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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Gabon (RATIFICATION: 1988)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:

Partes IV y V del formulario de memoria.La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2007 que reitera la información comunicada en septiembre de 2005. La Comisión lamenta que la memoria del Gobierno no contenga información precisa en respuesta a su observación de 2006 que se refería a los comentarios que formula desde hace varios años sobre la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda nuevamente la importancia de comunicar regularmente información actualizada y precisa sobre la aplicación del Convenio para permitirle examinar la aplicación de cada una de sus disposiciones. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contenga información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo ejemplos de decisiones judiciales recientes, dictadas en relación con la definición de las causas reales y graves de despido.

Artículos 8, párrafo 2, y 9, párrafo 3, del Convenio. Despido por motivos económicos autorizado por el inspector del trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 296 del Código del Trabajo relativo al despido de un delegado del personal o de su suplente dispone que la decisión del inspector del trabajo puede ser recurrida por vía contencioso-administrativa. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide nuevamente al Gobierno que indique si los trabajadores despedidos por motivos económicos también tienen derecho a recurrir la decisión de la inspección del trabajo de autorizar su despido individual o colectivo.

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