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Artículos 5 a 9 del Convenio. Horas de trabajo y de descanso. La Comisión lamenta tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno se limita a remitir a las disposiciones del Código del Trabajo sobre las condiciones de trabajo en las empresas de transporte públicas y privadas, que desde hace 20 años señala que no están de conformidad con el Convenio. Asimismo, toma nota de la nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, adoptada el 24 de julio de 2008, y de la que el Gobierno transmite copia adjunta a su memoria, pero que no contiene ninguna disposición pertinente en relación con la aplicación del Convenio. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia al proceso de modificación global del sistema jurídico del país que está actualmente en curso, sin proporcionar, sin embargo, precisiones sobre la eventual elaboración de un proyecto de ley destinado a poner la legislación de conformidad con el Convenio. Recuerda que, durante la reunión de junio de 2003 de la Conferencia, la Comisión de Aplicación de Normas «instó al Gobierno a que adopte las medidas administrativas y jurídicas necesarias en consulta con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, con vistas a ajustar la legislación y la práctica nacionales con los requisitos del Convenio». La Comisión sólo puede reiterar de nuevo esta solicitud. Confía en que el Gobierno adopte por fin, 20 años después de la ratificación del Convenio, todas las medidas necesarias para aplicar sus disposiciones y proceder a las enmiendas necesarias del Código del Trabajo. Pide al Gobierno que le transmita toda la información pertinente sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio.

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