National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en mayo de 2008 en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que aunque el Consejo Consultivo del Trabajo no interviene en cuestiones relacionadas con el Convenio, se han enviado comunicaciones escritas a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Asimismo, el Gobierno señala que los proyectos de memorias en virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT se transmitieron a las organizaciones de trabajadores y de empleadores para que formulen sus comentarios. La Comisión solicita al Gobierno que presente una memoria que contenga información detallada sobre las consultas mantenidas respecto a cada una de las cuestiones mencionadas en el artículo 5 del Convenio, incluida información sobre la naturaleza de todos los informes o recomendaciones realizados como resultado de dichas consultas. La Comisión recuerda que ciertas cuestiones cubiertas por el Convenio (por ejemplo, respuestas a los cuestionarios, sumisión a la Asamblea Nacional y memorias a transmitir a la OIT) requieren consultas tripartitas anuales, mientras que otras cuestiones (por ejemplo, reexamen de los convenios y recomendaciones no ratificados y propuestas de denuncia de los convenios ratificados), requieren un examen menos frecuente.
a) Puntos inscritos en el orden del día de la Conferencia. En virtud de esta disposición, el Gobierno está obligado a consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores antes de finalizar el texto de sus respuestas a los cuestionarios de la OIT.
b) Sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia. El Convenio núm. 144 invita al Gobierno a consultar con las organizaciones representativas antes de finalizar las propuestas a realizar al Parlamento cuando se sometan instrumentos adoptados por la Conferencia, de acuerdo con el artículo 19, de la Constitución de la OIT. La Comisión recuerda sus observaciones sobre el cumplimiento de esta obligación constitucional y pide al Gobierno que proporcione información a la Asamblea Nacional sobre la sumisión de los instrumentos pendientes adoptados por la Conferencia en su reunión de octubre de 1996, y otras 17 reuniones mantenidas entre 1990 y 2007.
c) Reexamen de los convenios y recomendaciones no ratificados. Las consultas tripartitas a este respecto se realizan para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo permitiendo al Gobierno prever medidas que podrían adoptarse para facilitar la ratificación de un convenio o la aplicación de una recomendación, teniendo en cuenta los cambios en la legislación y en la práctica nacionales.
d) Memorias sobre los convenios ratificados. Esta disposición va más allá de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT en lo que respecta a comunicar las memorias a las organizaciones representativas. De esta forma, el Convenio núm. 144 establece que se realicen consultas sobre los problemas que puedan plantearse al preparar las memorias debidas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT sobre la aplicación de los convenios ratificados; en general, estas consultas están relacionadas con la sustancia de las respuestas a los comentarios de los órganos de control.
e) Propuestas de denuncia de los convenios ratificados. En virtud de esta disposición, el Gobierno está obligado a consultar con las organizaciones representativas cuando pretenda denunciar un convenio ratificado.
Artículo 4, párrafo 2. Formación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la que indica que, si es necesario, está dispuesto a financiar iniciativas de formación dado que el Ministerio de Trabajo contempla en su presupuesto anual la financiación de actividades y seminarios de formación. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya información sobre todas las iniciativas adoptadas para dar formación a los participantes en el procedimiento de consulta de manera de apoyar el funcionamiento del Consejo Consultivo del Trabajo.