National Legislation on Labour and Social Rights
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Fortalecimiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2008, y de los comentarios transmitidos por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), en agosto de 2008. El Gobierno indica que, con la asistencia de la Oficina Subregional de la OIT, el Gobierno y los interlocutores sociales habían iniciado consultas sobre la manera en que se emprenderán las actividades de la OIT, en el marco del programa de trabajo decente por país para Zimbabwe (PTDP 2006-2007). El programa prevé el establecimiento de un comité nacional de pilotaje para supervisar la aplicación de las actividades, incluidas aquellas relacionadas con la ratificación y la aplicación de los convenios de la OIT. El Gobierno indica que la cooperación, como está prevista en el Convenio, orienta las consultas tripartitas sobre el PTDP. La Comisión toma nota de que se había identificado como una de las tres prioridades con arreglo al PTDP, la creación de un entorno favorable mediante el mantenimiento y del fortalecimiento del diálogo social. Al respecto, el PTDP prevé tres resultados que contribuyen a la creación de dicho entorno favorable: i) mejora e institucionalización del diálogo social; ii) el Plan Nacional de Acción sobre asuntos de género; y iii) efectiva aplicación de los convenios de la OIT. La Comisión se refiere a la Declaración de 1998 sobre la justicia social para un globalización equitativa, en la que se expresa que: «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a que informen sobre el impacto que el Programa por país del trabajo decente ha ejercido para facilitar consultas tripartitas efectivas, como requiere el Convenio núm. 144, un Convenio que ha de ser considerado como de la mayor importancia para la gobernanza.
Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que las consultas tripartitas efectivas se celebran, por ejemplo, dentro de la Junta de Restricciones y de la Junta Consultiva de Sueldos y Salarios. Además, el Gobierno declara que las consultas tripartitas siguen siendo el método de trabajo para la aplicación de diversos proyectos, incluido el proyecto relativo a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el ZCTU, en las cuales manifiesta que el Gobierno y los empleadores de Zimbabwe no se toman con seriedad el concepto de tripartismo, puesto que el Foro Nacional Tripartito (FNT) no se rige por estatuto alguno y sus decisiones quedan sujetas a la revisión del Gabinete. El ZCTU declara que el FNT sólo efectúa recomendaciones, que serán adoptadas o rechazadas por el Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios del Gobierno al respecto, en los que éste declara que el mandato del FNT que fue objeto de un debate considerable, que culminó en la elaboración de un documento sobre los principios fundacionales del FNT. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca del funcionamiento del Foro Nacional Tripartito en relación con cada una de las materias que figuran en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Se solicita también al Gobierno que indique la frecuencia de las consultas celebradas al respecto y que indique la naturaleza de todo informe o recomendación elaborado como consecuencia de las mismas (artículo 5, párrafo 2, del Convenio).
Artículo 5, párrafo 1, d). Memorias sobre los convenios ratificados. En su memoria, el Gobierno indica que las memorias sobre la aplicación de las normas, se envían a los sindicatos sin retrasos. Sin embargo, el ZCTU señala que no había recibido una copia de las memorias del Gobierno sobre los convenios ratificados de la OIT y que, por tanto, había presentado sus propios comentarios sin referencia alguna a las memorias del Gobierno. La Comisión recuerda que «esta obligación de consulta con las organizaciones representativas sobre las memorias que han de comunicarse en relación con la aplicación de los convenios ratificados, debe distinguirse netamente de la obligación de comunicación de estas memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo a esta disposición del Convenio, no es suficiente que el Gobierno comunique a las organizaciones de empleadores y de trabajadores una copia de las memorias que dirige a la Oficina, puesto que los comentarios acerca de las memorias que estas organizaciones podrían entonces enviar a la Oficina, no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias» (párrafo 92 del Estudio general sobre la consulta tripartita, 88.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2000). La Comisión confía en que el Gobierno y los interlocutores sociales examinen las medidas que han de adoptarse para que se celebren «consultas efectivas» sobre las cuestiones derivadas de las memorias que han de presentarse a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución.