National Legislation on Labour and Social Rights
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Fortalecimiento del diálogo social y consultas tripartitas. En su observación de 2007, la Comisión solicitó al Gobierno que adelante su memoria para presentar información detallada sobre las comunicaciones escritas que se hayan eventualmente realizado para cumplir con todas las consultas requeridas en materia de normas internacionales del trabajo y se indique si la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales participa en las consultas que requiere el Convenio. En relación con la aplicación del Convenio núm. 144, la Central Unitaria de Trabajadores hizo llegar a la Comisión el informe sobre los derechos laborales y las libertades sindicales en Colombia que se había puesto a disposición de la Misión de Alto Nivel de la OIT que visitó Colombia en noviembre-diciembre 2007. En la comunicación recibida en mayo de 2008, el Gobierno informó sobre la constitución de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales y la firma de un acuerdo con la OIT para ejecutar un proyecto destinado al fortalecimiento del diálogo social, de los derechos fundamentales en el trabajo, y la inspección, vigilancia y control del trabajo en Colombia. En la memoria recibida en septiembre de 2008, el Gobierno indica que no se han realizado consultas tripartitas sobre los temas que trata el Convenio. El Gobierno agrega que se llevará a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales la necesidad apremiante de elaborar conjuntamente el procedimiento para realizar las consultas contempladas en el Convenio. La Comisión se remite nuevamente a sus comentarios anteriores y reitera su convicción que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa en donde se ha afirmado que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios mediante las normas internacionales del trabajo». En consecuencia, la Comisión reitera su invitación al Gobierno y a los interlocutores sociales a que se realicen las «consultas efectivas» sobre normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio núm. 144, Convenio de la mayor importancia para la gobernanza.
Artículo 5, párrafo 1, b). Consultas tripartitas previas a la sumisión a la Asamblea Nacional. En su memoria de 2008, el Gobierno se remite a las consultas que eventualmente se llevarán a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en relación con la obligación de sumisión. La Comisión comprueba que no parecen haberse todavía celebrado las consultas que requiere esta disposición del Convenio. Además, la Comisión comprueba que el trámite de sumisión tampoco se ha cumplido. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación de sumisión prevista en el artículo 19, párrafos 5 y 6, de la Constitución de la OIT en la que advierte que 31 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las consultas efectivas que se realizarán con los interlocutores sociales sobre las propuestas presentadas al Congreso en oportunidad de la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia.
Artículo 5, párrafo 1, d). Memorias sobre los convenios ratificados. La Comisión ha tomado conocimiento de una comunicación de la Central Unitaria de Trabajadores (Central Unitaria de Trabajadores), transmitida al Gobierno en octubre de 2008. La Comisión invita al Gobierno a formular sus comentarios respecto de la comunicación de la CUT. Además, la Comisión espera que al dar respuesta a las cuestiones planteadas en la presente observación y preparar las memorias debidas en 2009, el Gobierno y los interlocutores sociales celebrarán las consultas requeridas por el Convenio.