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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión reitera los asuntos planteados en su observación de 2007.

Artículo 5, párrafo 1, b) y c), del Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión había tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2007 en la que se indicó que no había modificaciones que difieran de la información suministrada en la memoria anterior. La Comisión toma nota de que la ratificación del Convenio núm. 169 se registró el 15 de septiembre de 2008. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda dar a conocer otras informaciones sobre la perspectiva de ratificación de otros convenios a los cuales se había referido en memorias anteriores (Convenios núms. 152, 160, 171 y 181). La Comisión se remite a la observación que formula sobre el cumplimiento de la obligación de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Congreso Nacional y espera que el Gobierno informará en breve sobre las consultas tripartitas que requiere el Convenio en relación con dicha obligación constitucional.

Consultas tripartitas efectivas.La Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), recibidas en junio y agosto de 2007. La Oficina transmitió, el 17 de agosto de 2007, copia de dichas observaciones al Gobierno. La UNT expresó haber sido objeto de una discriminación sistemática. La UNT se dijo excluida de las reuniones convocadas conforme con el Convenio, especialmente aquellas reuniones correspondientes para la discusión de los temas vinculados con la OIT. La UNT solicitó ser consultada de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 del Convenio. La Comisión advierte que en su memoria el Gobierno indicó que los trabajadores chilenos se encuentran organizados en tres centrales sindicales, que son la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Central Autónoma de Trabajadores (CAT) y la UNT. La Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones más detalladas sobre la aplicación de los artículos 1, 2 y 5 del Convenio de manera de garantizar que las organizaciones más representativas de los trabajadores, como la UNT, participen plenamente en las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

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