ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Senegal (RATIFICATION: 1966)

Other comments on C122

Observation
  1. 2012
  2. 2010
  3. 2009
  4. 2008
  5. 2007

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2007, redactada como sigue:

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política de empleo y reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en septiembre de 2006, así como de las observaciones de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS) y de la respuesta del Gobierno, recibidas en octubre de 2006. El Gobierno indica que la tasa de desempleo en las zonas urbanas sigue siendo muy elevada, aunque disminuyó al 12,7 por ciento en 2001, mientras que en 1994 ascendía al 14,10 por ciento. La Comisión toma nota con interés del Documento de Estrategia para el Crecimiento y Reducción de la Pobreza (DSRP) 2006-2010, de octubre de 2006, en el que se pone de manifiesto que el problema principal del mercado del empleo es el subempleo visible que afecta al 21,8 por ciento de la población (es decir, 1.002.372 personas en actividad). El Gobierno indica que elaboró, de manera participativa, una nueva política nacional del empleo (PNE) en curso de aprobación. A este respecto, la Comisión toma nota de que del documento DSRP 2006-2010 surge que, para promover una política de trabajo decente, el Estado pondrá en práctica una política del empleo productiva e integradora que responda a los objetivos específicos siguientes: i) promover una mejor gestión y la empleabilidad de la mano de obra; ii) incrementar la eficacia y la transparencia del mercado del empleo; iii) promover el empleo independiente en los sectores rural y urbano; iv) aumentar la proporción del empleo en el crecimiento; v) reforzar e intensificar la contribución de los sectores productivos a la creación del empleo y la reducción de la pobreza; vi) desarrollar y modernizar el régimen del empleo público; vii) promover una mejor organización de la participación de los trabajadores emigrados; viii) promover la realización de obras con un alto coeficiente de mano de obra; ix) mejorar la situación económica y social de las personas que encuentran dificultades en el mercado del empleo; y x) mejorar la salud y las condiciones de vida de los trabajadores. La Comisión subraya la importancia de garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, sea un aspecto esencial de las políticas macroeconómicas y sociales. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria que contenga informaciones detalladas sobre la manera en que se han logrado los objetivos de política del empleo fijados en el marco del DSRP 2006-2010. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a facilitar informaciones sobre los resultados obtenidos por las medidas tomadas en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, en particular en relación con los jóvenes y las mujeres, así como por toda otra medida aplicada para promover el pleno empleo productivo y libremente elegido.

2. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. El Gobierno indica que el mercado del empleo se caracteriza por la ausencia de visibilidad, ya que no existe ninguna coordinación entre las diferentes fuentes de informaciones. Para subsanar dicha situación, el Gobierno señala que se ha elaborado un proyecto para establecer un observatorio nacional del empleo y las calificaciones profesionales (ONEQP). La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno contó con la asistencia de la OIT para iniciar otros proyectos, entre los que cabe mencionar la clasificación funcional de oficios y empleos (ROME). La UNSAS indica que se observan retrasos en el establecimiento de la Agencia Nacional para el Empleo, el ONEQP y el ROME. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno indicar en su próxima memoria los progresos realizados en la compilación de datos sobre el empleo, exponiendo detalladamente las medidas de política del empleo adoptadas en virtud del establecimiento de la Agencia de Estadísticas y del Observatorio Nacional del Empleo y las Calificaciones Profesionales.

3. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y formulación de políticas. En respuesta a los comentarios de la UNSAS, el Gobierno subraya que el tripartismo se utiliza sistemáticamente en todas las fases de concepción, aplicación y evaluación de todos los programas en materia de empleo. El Comité de seguimiento de la política nacional del empleo fue sustituido por el «Comité intersectorial de seguimiento para la aplicación, control y evaluación de la declaración de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana sobre el empleo y la lucha contra la pobreza». Dicho Comité tripartito ha celebrado varias reuniones con el objeto de elaborar la nueva política nacional del empleo. La Comisión pide al Gobierno que transmita en su próxima memoria ejemplos de las consultas realizadas con los interlocutores sociales, en particular en el marco del Comité intersectorial de seguimiento, sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio, incluyendo indicaciones sobre las opiniones expuestas y sobre la manera en que fueron tenidas en cuenta. La Comisión recuerda que las consultas previstas en el Convenio requieren la participación de los representantes de las personas interesadas, en particular los del sector rural y de la economía informal y pide al Gobierno que indique las medidas previstas para garantizar que dichos sectores colaboren plenamente en la elaboración y la aplicación de las políticas del empleo.

4. Parte V del formulario de memoria. Asistencia técnica de la OIT.La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades que se hayan emprendido como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT para garantizar la aplicación de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer