National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Artículos 1, 1); 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. En relación a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para impedir, eliminar y castigar la trata de personas con fines de explotación. En particular, toma nota de la adopción de la Ley Federal núm. 162‑FZ, de 8 de diciembre de 2003, que introduce enmiendas al Código Penal (inserción de los nuevos artículos 127.1 (trata de seres humanos) y 127.2 (explotación del trabajo esclavo)), que definen los delitos relacionados con la trata y las prácticas análogas a la esclavitud y disponen importantes penas de prisión. Asimismo, toma nota de la información sobre la implementación en la Federación de Rusia del Plan de Acción de la OSCE para combatir la trata de personas, del proyecto de la Unión Europea sobre la prevención de la trata de personas en la Federación de Rusia realizado en colaboración con la OIM y del programa de cooperación entre los Estados miembros de la CEI para 2007-2010, a fin de combatir la trata de personas, así como de la información sobre cooperación bilateral en este ámbito con los países vecinos. La Comisión toma nota de la información estadística sobre los procesamientos por delitos de trata de personas en virtud del artículo 127.1 del Código Penal, así como de la información sobre sentencias judiciales y otras informaciones sobre la aplicación de la ley proporcionadas en la memoria.
En lo que respecta a la elaboración de un proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos que debería establecer un sistema de órganos para combatir la trata y contener disposiciones sobre la prevención de trata, así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas, al que el Gobierno se refirió en su anterior memoria, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno respecto a que el proyecto de texto se ha finalizado y ha sido sometido a la Duma estatal de la Federación de Rusia.
La Comisión agradecería que el Gobierno continuase proporcionando información sobre la aplicación práctica del artículo 127.1 del Código Penal, transmitiendo copias de las sentencias judiciales pertinentes e indicando las sanciones impuestas a los autores, así como información sobre las medidas prácticas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos con miras a erradicarla. Sírvase asimismo mantener informada a la OIT sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley de lucha contra la trata de seres humanos y transmitir una copia de la ley, una vez que haya sido adoptada.