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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - El Salvador (RATIFICATION: 1995)

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Observation
  1. 2008
  2. 2007
  3. 2005
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Artículos 2, párrafo 1, y 25 del Convenio. Trata de personas y sanciones.

En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno informaciones acerca de los procesos en curso y, si fuere el caso, copia de las sentencias pronunciadas en aplicación de la legislación nacional (artículos 367 y 370 del Código Penal) que reprimen la trata de personas.

La Comisión toma nota, con interés, de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual, se han pronunciado 11 condenas de tres a nueve años de prisión, en el período de octubre de 2006 a marzo del 2008. El Gobierno indica que el texto de las sentencias no podrá ser comunicado hasta cuando la Corte Suprema de Justicia resuelva el recurso de casación que ha sido presentado. La Comisión espera que el Gobierno comunique copia de las sentencias mencionadas en cuanto sea posible y que continúe informando acerca de las sanciones impuestas a los responsables del delito de trata de personas.

La Comisión toma igualmente nota con interés de la adopción del Plan estratégico 2008-2012, del Comité Nacional contra la Trata de Personas, elaborado con la asistencia de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de la OIT, que tiene como objetivo facilitar las condiciones e instrumentos que permitan contribuir a la erradicación de la trata de personas. La Comisión espera que el Gobierno comunique informaciones acerca de las acciones emprendidas en las diferentes áreas del Plan estratégico; a saber, marco legal, atención a las víctimas, prevención, comunicación y sensibilización.

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