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Weekly Rest (Industry) Convention, 1921 (No. 14) - Chile (RATIFICATION: 1925)

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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación según la cual los trabajadores de la industria del sector público — como por ejemplo los trabajadores de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO) o de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) — están cubiertos por las disposiciones del Código del Trabajo a falta de un estatuto específico como el establecido por las leyes núms. 18834 y 18883 en relación con los empleados administrativos y municipales.

Artículo 7. Registros. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique copias de los modelos de fichas y registros que se utilizan actualmente para dar a conocer a los trabajadores de cada empresa los días y horas de descanso, tal como lo exige este artículo del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información general sobre la forma en que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando, por ejemplo, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, extractos de los informes de los servicios de inspección en los que se indique el número de las infracciones señaladas en lo que respecta al descanso semanal y las sanciones impuestas, copias de los convenios colectivos pertinentes, etc.

Finalmente, la Comisión aprovecha esta ocasión para recordar que, sobre la base de las conclusiones y propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT decidió que debía promoverse la ratificación de los convenios actualizados y, en particular, del Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14), y del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106), dado que siguen respondiendo a las necesidades actuales (véase el documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafos 17‑18). En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 106, y que mantenga informada a la Oficina sobre las decisiones que puedan adoptarse a este respecto.

 

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