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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Central African Republic (RATIFICATION: 1964)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno no responde a sus comentarios anteriores en los que le pedía que:

–           le transmitiese sus observaciones sobre los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) según los cuales, en el sector público los salarios los fija el Gobierno previa consulta con los sindicatos pero sin negociación alguna. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita su respuesta a estas observaciones;

–           adoptase las medidas necesarias a fin de modificar la legislación para que las negociaciones realizadas por «agrupaciones profesionales» sólo sean posibles en caso de que no exista un sindicato. La Comisión recuerda que el Convenio promueve la negociación colectiva entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores y ruega de nuevo al Gobierno que modifique la legislación en el sentido indicado.

La Comisión ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.

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