National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de la pormenorizada discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que tuvo lugar en junio de 2006. En relación con los comentarios realizados por la Comisión en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en lo que respecta a que el artículo 3, a), del Convenio dispone que las peores formas de trabajo infantil abarcan «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión opina que la cuestión del trabajo forzoso infantil puede examinarse más específicamente en virtud de este Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. 1. Secuestros e imposición de trabajo forzoso. En sus anteriores comentarios en virtud del Convenio núm. 29, la Comisión había tomado nota de que el grupo armado Ejército de Resistencia del Señor (LRA), secuestra a niños de ambos sexos, forzándoles a trabajar y a servir como esclavos sexuales, y que estas supuestas actividades se asocian con asesinatos, palizas y violaciones de estos niños. Más de 14.000 niños han sido secuestrados en distritos del norte de Uganda.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia respecto a que está haciendo esfuerzos para resolver el problema de los secuestros de niños. A este respecto, se han adoptado medidas legislativas, de concienciación y rehabilitación a fin de combatir los secuestros de niños. Además, los Gobiernos de Uganda y Sudán firmaron un acuerdo en Nairobi, en diciembre de 1999, para el regreso de niños secuestrados en Uganda y llevados a Sudán por el LRA. El resultado de estos esfuerzos es que durante los últimos seis meses no se ha informado de casos graves de secuestros y las personas desplazadas en el interior del país han empezado a regresar a sus hogares.
La Comisión toma nota de que el artículo 25:1, de la Constitución de Uganda establece que ninguna persona debe ser objeto de esclavitud o servidumbre. Toma nota de que el Código Penal castiga los delitos de secuestro (artículo 126); detención con intención sexual (artículo 134), y secuestro con fines de esclavitud (artículo 245). Asimismo, toma nota de que el artículo 25:2, de la Constitución establece que no se exigirá que ninguna persona realice trabajos forzosos. Además, el artículo 5 de la Ley sobre el Empleo, de 2006, establece que toda persona que utilice, o ayude a otra persona a utilizar, trabajo forzoso u obligatorio comete un delito. Por último, el artículo 252 del Código Penal dispone que toda persona que obligue ilegalmente a otra a trabajar contra su voluntad, comete una falta.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado en Uganda, de 7 de mayo de 2007 (S/2007/260, párrafo 10) (el informe del Secretario General de 2007), las cifras más recientes, correspondientes a 2005, indican que hasta 25.000 niños pueden haber sido secuestrados desde que comenzó el conflicto en el norte de Uganda, en los distritos de Kitgum y Gulu. Los niños han sido utilizados como porteadores e informantes y obligados a prestar otros servicios, por ejemplo, como esclavos sexuales. Sin embargo, el número total de secuestros y desplazamientos ha disminuido considerablemente desde que alcanzó su cota máxima en 2004. Se estima que el número total de secuestros ocurridos en enero de 2005 fue de unos 1.500, habiéndose registrado un marcado descenso en los primeros seis meses de 2006, con 222 secuestros. Desde septiembre de 2006, no se han recibido informaciones confirmadas sobre el secuestro de niños en Uganda por parte del LRA. Sin embargo, cabe señalar que la mayoría de los miembros activos del LRA se han retirado del territorio ugandés. De hecho, las conversaciones de paz entre el Gobierno de Uganda y el LRA comenzaron oficialmente el 14 de julio de 2006 y, en agosto de 2006, las partes firmaron un acuerdo formal de cesación de las hostilidades, que fue prorrogado hasta el 28 de febrero de 2007. En un principio, se esperaba que la perspectiva de la firma de un acuerdo de paz daría lugar a un aumento importante en el número de niños soldados liberados por el LRA. Sin embargo, pese a las reiteradas peticiones de diversos interesados, el LRA no ha permitido que los niños abandonen sus filas.
La Comisión expresa su profunda preocupación por la situación de los niños secuestrados por el LRA y forzados a trabajar como informantes y porteadores, y que son víctimas de explotación sexual y violencia. Observa que, aunque se han tomado medidas positivas y tangibles, que incluyen diversos acuerdos de paz, para combatir los secuestros y la imposición de trabajo forzoso de los que son víctimas los niños, no existen pruebas de que se haya erradicado el trabajo forzoso infantil, ya que los niños no han sido liberados por el LRA. Por consiguiente, aunque parece que la legislación nacional prohíbe los secuestros y la imposición de trabajo forzoso, en la práctica esto continúa siendo un tema de preocupación. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, el trabajo forzoso es considerado una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar la situación y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los secuestros y la imposición de trabajo forzoso a niños de menos de 18 años se erradican. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los que cometan estos delitos sean procesados y se les apliquen sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Por último, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas en un plazo determinado adoptadas para liberar a los niños de las situaciones de secuestro y trabajo forzoso, y disponer su rehabilitación e integración social.
2. Reclutamiento obligatorio de niños para su utilización en conflictos armados. La Comisión había tomado nota, en virtud del Convenio núm. 29, que los niños secuestrados por el LRA son forzados a convertirse en parte del conflicto armado y utilizados, entre otras cosas, como soldados.
La Comisión toma nota de que, según el informe del Secretario General de 2007 (párrafo 5), Uganda es uno de los países en situación de conflicto armado en que las partes — las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda (UPDF), las unidades de defensa local y el grupo armado, el LRA — reclutaban o utilizaban niños y cometían otras infracciones graves. Según este informe, se estima que, a pesar de los diversos acuerdos de paz, el LRA retiene aún en sus filas a unos 2.000 miembros que son mujeres y niños. En relación con los niños reclutados por las fuerzas militares nacionales, el informe del Secretario General indica que las UPDF reclutan a niños para servir en las fuerzas armadas, especialmente en las unidades de defensa local, que son las fuerzas auxiliares de las UPDF (las unidades de defensa no están específicamente reguladas por ley y, de hecho, están bajo la responsabilidad de las fuerzas armadas regulares de Uganda y reciben formación y armas de las UPDF). Según el informe, no hay indicios de que se haya permitido abandonar las fuerzas a los 1.128 niños presuntamente movilizados y enrolados en las unidades de defensa local a finales de 2004.
Rara vez se verifica la edad de los reclutas durante los procesos de enrolamiento y reclutamiento. Después de ser adiestrados, muchos de estos niños luchan en las filas de las UPDF. Aunque el Gobierno de Uganda incorporó, en 2005, en la Ley sobre las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda, una disposición por la que se prohíbe el reclutamiento y utilización de niños soldados, la falta de supervisión efectiva a nivel local conduce a que los niños sigan uniéndose a algunas unidades de las fuerzas armadas. Según el informe, para hacer frente a esa cuestión, el Gobierno se comprometió a reforzar la aplicación de los marcos jurídicos y normativos vigentes en materia de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados. Además, en diciembre de 2006, las UPDF se comprometieron a realizar la inspección y el control, incluso durante el proceso de reclutamiento, con el objetivo de verificar la edad. Además, el equipo de tareas de Uganda para la supervisión y presentación de informes (UTF) se ha comprometido a trabajar con las UPDF y las unidades de defensa local a fin de garantizar un seguimiento inmediato y adecuado que permita sacar a las personas de menos de 18 años de las UPDF y las unidades de defensa local, incluso remitiendo los casos a los organismos adecuados de protección de la infancia.
Por último la Comisión toma nota de que, en sus recomendaciones, el Secretario General: a) instó a todas las partes en el conflicto a mantener un diálogo con el UTF para la supervisión y presentación de informes para elaborar y aplicar un plan de acción concreto y con plazos precisos; b) expresó su preocupación por la ausencia de indicios concretos respecto a la liberación de niños vinculados con las diversas fuerzas, en especial las unidades de defensa local y el LRA e instó a que se adopten las medidas adecuadas para la inmediata liberación, desarme, desmovilización y reintegración de los niños, y c) instó a los dirigentes del LRA a que adopten medidas para poder poner término al reclutamiento de niños y a dejar en libertad a los niños vinculados con sus fuerzas (informe del Secretario General de 2007, párrafos 63-65).
Tomando nota de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno a este respecto, incluida la cooperación entre las UPDF y el UTF, la Comisión expresa su preocupación por la situación de los niños que continúan siendo reclutados por las UPDF, las unidades de defensa local y el LRA para ser utilizados en el conflicto armado. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas rápidas y eficaces para garantizar que el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños de menos de 18 años de edad para participar en el conflicto armado sea prohibido y erradicado en las fuerzas armadas nacionales y en los grupos rebeldes. Siguiendo las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y el conflicto armado, la Comisión también insta al Gobierno a que mantenga sus esfuerzos para garantizar que los niños de menos de 18 años son liberados de las filas de las UPDF, las unidades de defensa local y el LRA. Por último, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas que reclutan forzosamente a niños de menos de 18 años para utilizarlos en el conflicto armado son procesadas y se les imponen condenas lo suficientemente efectivas y disuasorias.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños que se han visto afectados por el conflicto armado. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que la política sobre huérfanos y niños vulnerables (OVC), incluye intervenciones para mitigar el impacto del conflicto sobre los niños vulnerables, especialmente proporcionándoles apoyo psicológico y servicios de salud. Asimismo, toma nota de la información que contiene la respuesta escrita del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (13 de septiembre de 2005; CRC/C/RESP/96, pág. 23), según la cual una de la ONG locales, la Gulu Support Children Organization (GUSCO), ofrece a los niños afectados por el conflicto armado un centro de acogida en donde se les ofrecen servicios de rehabilitación, tales como asesoramiento, comida, ropa, techo y apoyo educativo y psicológico. Más de 2.000 niños han sido reintegrados a sus familias desde 2002. Otros centros de rehabilitación son el Centro de Rehabilitación Rachalle en el distrito de Lira — que gestiona un programa de más de 500.000 niños dentro del área afectada — y el Centro para los Niños Aachan (1.060 niños rehabilitados desde 2003). Además, la Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, se han tomado una serie de medidas para rehabilitar a los niños afectados por el conflicto: a) el programa de apoyo psicológico para el cuidado de niños en las áreas donde tiene lugar el conflicto; b) la creación de un grupo nacional de apoyo psicológico, que se ocupa de luchar contra los secuestro y el abuso que sufren los niños dentro del marco del conflicto, y c) el proyecto implementado por Save the Children de Dinamarca y Suecia, en colaboración con las UPDF y la GUSCO, a fin de formar a los funcionarios de la unidad de protección de los niños de las UPDF y promover la observancia de los derechos de los niños afectados por el conflicto armado. Asimismo, según el informe del Secretario General, de 2007 (párrafo 62), en el norte de Uganda se han establecido centros de atención provisional, conocidos localmente como centros de acogida, para acoger a niños que habían sido secuestrados, incluidos los remitidos por la unidad de protección de los niños de las UPDF. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para rehabilitar e integrar a los niños afectados por el conflicto armado y que indique cuántos de estos menores de 18 años han sido rehabilitados y reintegrados en sus comunidades a través de dichas medidas.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.