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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Uganda (RATIFICATION: 1967)

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1. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria recibida en junio de 2004. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio incluyendo informaciones precisas y actualizadas con respuestas a su observación de 2005 en la que se habían planteado los puntos siguientes.

2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión recuerda que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social había presentado el proyecto de política nacional del empleo para su examen y adopción en el Gabinete, en julio de 2004. El Gobierno indicaba que ese proyecto de política nacional del empleo representaba la primera iniciativa global destinada a dar respuesta a los problemas del desempleo, del subempleo, de la productividad y de la pobreza en el país. Reconocía, no obstante, que el empleo seguía siendo uno de sus mayores problemas, puesto que cerca de la mitad de la población vivía por debajo del umbral de la pobreza. El desempleo y el subempleo afectan de manera endémica a las mujeres, a los jóvenes y a los graduados de instituciones de enseñanza superior y de otras instituciones. Por consiguiente, el Gobierno había integrado los objetivos del empleo en sus planes y programas de desarrollo, como su Plan de acción para la erradicación de la pobreza destinado a estimular el crecimiento económico para erradicar esa lacra. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para que el empleo, como elemento clave de reducción de la pobreza, se encuentre en el centro de sus políticas macroeconómica y social. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que informe sobre el estado de progreso del proyecto de política nacional de empleo y del Plan de Acción para la erradicación de la pobreza, así como sobre toda evaluación del impacto de sus programas de lucha contra el desempleo a favor de los graduados universitarios.

3. La Comisión subraya la importancia de la creación de un sistema de compilación de las estadísticas del mercado de trabajo y solicita al Gobierno que tenga a bien informar de todo progreso realizado en este terreno. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, estadísticas desglosadas que ilustren las tendencias del mercado laboral, incluidas las informaciones relativas a la situación, al nivel y a las tendencias del empleo, del subempleo y del desempleo en todo el país, y precisar en qué medida se ven afectadas las categorías de trabajadores más vulnerables (mujeres, jóvenes y trabajadores rurales).

4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno había indicado que, al elaborar el proyecto de política nacional del empleo, se habían tomado en consideración, en el marco de algunos seminarios, las opiniones de todas las personas concernidas. La Comisión toma debida nota de esas informaciones y recuerda que el artículo 3 del Convenio prescribe consultas con los representantes de todas las personas interesadas y, en particular, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para formular y aplicar las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población activa participen, en la medida de lo posible, en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios [véase el párrafo 493 del Estudio general de 2004, Promoción del empleo]. La Comisión pide al Gobierno seguir comunicando informaciones sobre las consultas con los interlocutores sociales en los ámbitos previstos en el Convenio.

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