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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Grenada (RATIFICATION: 1994)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. Recordando sus comentarios anteriores relativos al salario mínimo de las trabajadoras y trabajadores del sector agrícola previstas en la ordenanza sobre el salario mínimo SRO 11 (2002). La Comisión toma nota de que tanto la Federación de Empleadores de Granada como el Consejo de Sindicatos de Granada hicieron suyos los comentarios de la Comisión y que el Departamento de Trabajo propuso una enmienda para establecer las mismas tasas salariales para los trabajadores y las trabajadoras de la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que se cerciore de que la ordenanza sobre el salario mínimo deje de hacer referencia al «sexo masculino» y al «sexo femenino» y que todas las denominaciones de los trabajadores en las diferentes ocupaciones sean neutras respecto al género. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de la ordenanza sobre salario mínimo de 2002, tan pronto como sea adoptada. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite copia de toda otra ordenanza relativa al salario mínimo actualmente en vigor en los distintos oficios, industrias y ocupaciones, así como información sobre los criterios utilizados para fijar los salarios mínimos aplicables.

2. Sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha dado respuesta a las reiteradas solicitudes de información formuladas por la Comisión sobre la manera en que se determina la remuneración para las personas que trabajan en el sector público. La Comisión solicita al Gobierno que facilite esta información en su próxima memoria, incluida la información sobre la manera en que se toma en consideración en este contexto el principio del Convenio.

3. Convenios colectivos. La Comisión toma nota de los ejemplos de convenios colectivos proporcionados por el Gobierno, muchos de los cuales contienen cláusulas específicas en las que establecen la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, de conformidad con la estructura y clasificaciones del empleo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se garantiza que el principio del Convenio se incluye en los convenios colectivos del sector público y se promueve en los convenios colectivos del sector privado. Se ruega asimismo al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que las clasificaciones de empleos y la estructura de grados se establecen de conformidad con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, incluyendo la utilización de evaluaciones objetivas del empleo.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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