National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 10, 12, d), y 14, a), del Convenio. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato y libre elección del empleo. La Comisión recuerda su observación anterior en la que planteó su preocupación por la existencia de una política de «kenyanización» de los empleos mencionada por el Gobierno. La Comisión consideró que dicha política es contraria al principio establecido por el Convenio de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores nacionales y extranjeros siempre que estos últimos residan legalmente en el país que los emplea. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que la política de «kenyanización» que se inició después de la independencia, en 1963, y con la que se pretendía corregir la existencia de un desequilibrio racial en diversos sectores del empleo, se abandonó en 1981 después de haber alcanzado los objetivos previstos. La Comisión es consciente de que el Parlamento ha adoptado una serie de proyectos de ley relacionados con el empleo en octubre de 2007, incluida la nueva Ley del Empleo. Recuerda que según el artículo 12, d), del Convenio, se deberá derogar toda disposición legislativa y modificar toda norma o práctica administrativa que sea incompatible con dicha política. La Comisión confía en que la nueva legislación sobre el empleo refleje el principio del Convenio sobre igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores migrantes y nacionales en lo que respecta al acceso al empleo. Solicita al Gobierno que especifique las medidas legislativas y políticas que se han adoptado para poner su política y práctica nacional de conformidad con el Convenio y garantizar que los trabajadores migrantes que están legalmente en el país disfrutan de igualdad de trato con los nacionales en relación con la libre elección del empleo de acuerdo con los artículos 10 y 14, a) del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.