National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI), que se refieren principalmente a cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión, así como a la situación de los trabajadores migrantes en las zonas francas de exportación, a los que, según la CSI, se niegan los derechos sindicales y están sujetos a malas condiciones de trabajo, amenazas de deportación y actos de violencia. La Comisión pide al Gobierno que someta sus observaciones al respecto.
1. Ambito del Convenio. Anteriormente, la Comisión había tomado nota de los alegatos realizados por la CSI, en 2006, sobre la denegación de derechos sindicales a los trabajadores migrantes, incluso en las zonas francas de exportación, y también se había referido a ciertas categorías de trabajadores agrícolas excluidos de las disposiciones del Código del Trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el Ministerio de Trabajo ha apoyado los esfuerzos de la Federación General de Sindicatos de Jordania (GFJTU), a fin de llegar a los trabajadores migrantes ayudando a establecer comités de trabajadores migrantes en las zonas francas de exportación que están asociadas con oficinas de la GFJTU establecidas en esas áreas. El Gobierno añade que también ha respondido a los alegatos de malos tratos de trabajadores migrantes, entre otras cosas, aumentando el número de inspectores del trabajo y nombrando a personal para que les proporcione apoyo logístico, poniendo buzones en los que depositar las quejas en la mayor parte de las fábricas y oficinas que emplean a trabajadores migrantes, y anunciando el inicio de servicios telefónicos en siete lenguas para presentar quejas relacionadas con el trabajo. En lo que respecta a las medidas legislativas, el Gobierno indica que en consulta con los interlocutores sociales, ha formulado enmiendas al Código del Trabajo de Jordania, cuyo objetivo es incluir a los trabajadores migrantes, los trabajadores del servicio doméstico y todas las categorías de trabajadores agrícolas dentro del ámbito de las disposiciones del Código del Trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que los proyectos de enmienda han sido transmitidos al Consejo de Ministros, a fin de iniciar el proceso de adopción de medidas legislativas y constitucionales para promulgarlos. La Comisión toma nota con interés de esta información. Expresa la esperanza de que las enmiendas al Código del Trabajo garantizarán, en un futuro próximo, la aplicación del Convenio a las categorías de trabajadores mencionadas y pide al Gobierno que le transmita una copia de las enmiendas una vez que se hayan adoptado.
2. Artículo 2 del Convenio. Necesidad de prever procedimientos rápidos de apelación, junto con sanciones efectivas y disuasivas contra los actos de injerencia. La Comisión había recordado que, para garantizar que las medidas que prohíben los actos de injerencia reciban la publicidad necesaria y sean eficaces en la práctica, la legislación pertinente debería contener disposiciones explícitas que establezcan procedimientos rápidos de apelación, junto con sanciones efectivas y disuasivas contra los actos de injerencia, a fin de garantizar la aplicación práctica del artículo 2 del Convenio [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 232]. Tomando nota de que el Gobierno no proporciona información alguna a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que adopte las medidas necesarias a fin de adoptar disposiciones legislativas que prevean procedimientos rápidos de apelación y sanciones lo suficientemente disuasivas contra los actos de injerencia, y que la mantenga informada a este respecto.