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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2007, en relación con su observación anterior. El Gobierno indica que siempre realiza consultas con los interlocutores sociales, tal como establece la Ley de Relaciones Laborales, respecto a las respuestas a los cuestionarios sobre los puntos del orden del día de la Conferencia, las propuestas a la Asamblea Nacional sobre los instrumentos adoptados por la Conferencia y en relación con todas las memorias que se transmiten a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno está realizando consultas a fin de determinar los convenios y recomendaciones a los que todavía no se ha dado efecto, y examinar las medidas a adoptar a fin de promover su ratificación y aplicación. Además, toma nota de que el Gobierno realizó consultas con los interlocutores sociales sobre la denuncia de algunos convenios ratificados. Debido a la expiración del tiempo límite para comunicar su intención a la Oficina, la denuncia no tuvo lugar. El Gobierno indica su intención de realizar de nuevo consultas en el momento oportuno. La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT recomendó denunciar los Convenios núms. 50, 64, 65, 86, 104, y 107 sobre los trabajadores indígenas y ratificar el instrumento más actualizado, el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Asimismo, la Comisión recuerda que en su solicitud directa de 2000, sobre el Convenio núm. 45, invitó al Gobierno a dar una consideración favorable a la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), en el que ya no se hace hincapié en una categoría determinada de trabajadores sino en la protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores de las minas, y a su vez, denunciar el Convenio núm. 45. La Comisión invita a las partes interesadas a realizar consultas tripartitas para reexaminar convenios no ratificados — tales como los Convenios núms. 169 y 176 — y a analizar las medidas previstas para promover, según sea el caso, la aplicación, ratificación o denuncia (artículo 5, párrafo 1, c), y e), del Convenio). Asimismo, la Comisión recuerda que el Gobierno y los interlocutores sociales pueden solicitar la asistencia técnica de la Oficina sobre estos asuntos.

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