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Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Mauritania (RATIFICATION: 1963)

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Observation
  1. 2007
  2. 2000
  3. 1995
  4. 1993
  5. 1991
  6. 1990

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La Comisión toma nota de las informaciones recibidas el 3 de septiembre de 2007 de la Confederación de Trabajadores de Mauritania (CGTM), por intermedio de la Confederación Sindical Internacional (CSI). La Comisión toma nota de las indicaciones de la CGTM según las cuales en Mauritania la administración del trabajo, en el marco de la atribución de contratos públicos por la Comisión Nacional de Contratación Pública, exige a las empresas licitantes, para la aceptación previa de su candidatura la presentación de un certificado de conformidad con la reglamentación del trabajo. La Comisión toma nota además de que, en esa instancia, la Dirección del Trabajo verifica que las empresas interesadas respeten las cláusulas de trabajo contenidas en la reglamentación en vigor. No obstante, la Comisión toma nota de que según indica la CGTM, la adopción por Mauritania de políticas de liberalización económica tuvo por consecuencia la desregulación de los contratos de trabajo y el aumento de las ofertas de empleo de duración determinada o temporario. Por último, la Comisión toma nota que según la CGTM, no se garantiza plenamente la observancia de las cláusulas de trabajo, circunstancia que tiene por consecuencia la aparición de conflictos de trabajo en las empresas adjudicatarias, y que la administración del trabajo debería reforzar su capacidad y controlar en etapas previas las infracciones a la reglamentación del trabajo por esas empresas. La Comisión solicita al Gobierno que le haga llegar sus comentarios en relación con las observaciones de la CGTM. Además, invita al Gobierno a que envíe una respuesta a la solicitud directa formulada en 2005.

Por último, la Comisión señala a la atención del Gobierno el Estudio general sobre las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, realizado durante el corriente año, en el que se presenta un panorama general de la legislación y la práctica en la materia de los Estados Miembros, así como una evaluación de las repercusiones y pertinencia actual del Convenio núm. 94.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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