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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Cyprus (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indican los nuevos textos legislativos y reglamentarios aplicables, así como del informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo en 2004, publicado por el Departamento de Inspección del Trabajo.

Artículos 20 y 21 del Convenio.Publicación, comunicación y contenido del informe anual sobre la labor de los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de la publicación del informe anual que contiene informaciones detalladas sobre las leyes y reglamentos de cuya aplicación están encargados los inspectores y funcionarios del trabajo, sobre la composición del personal de la inspección del trabajo, el número de establecimientos sujetos a inspección y de trabajadores empleados en los mismos, así como estadísticas relativas a las visitas de inspección (desglosadas por sector económico), las infracciones comunicadas al servicio jurídico (clasificadas según las disposiciones legales a las que se refieren), las sanciones impuestas (cuantía de las multas), los accidentes del trabajo (por sector económico, sexo y causa). La Comisión también toma nota con interés de la creación y funcionamiento, desde el año 2000, de un sistema informatizado (Factory Inspectorate System-FIS) que permite la compilación y gestión de esas estadísticas por el Departamento de Inspección del Trabajo y facilita especialmente la elaboración de un plan estratégico anual a nivel nacional y provincial, así como la planificación de las visitas de inspección en función de los objetivos fijados.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a otro punto.

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