National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizaba en septiembre de 2006 y de los documentos adjuntos.
1. Artículos 1, 3, 4, 10, 11 y 16, del Convenio. Organización, funcionamiento y cobertura del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota del decreto núm. 2005-2591/GNC, de 13 de octubre de 2005, que establece las atribuciones y que trata de la organización de la Dirección del Trabajo y del Empleo de Nueva Caledonia. Toma nota con satisfacción de la creación, en virtud de ese decreto, de una sección «resolución de los conflictos del trabajo y negociación colectiva», centrándose así, en adelante, las atribuciones de la inspección del trabajo en sus dos misiones principales, a saber, el control del respeto de la legislación del trabajo y la prevención de los riesgos profesionales, bajo la dirección de un director adjunto procedente del cuerpo de inspectores del trabajo. Además, la Comisión toma nota con interés de que los efectivos, que se habían aumentado en 2006, van a ser aún reforzados mediante el nombramiento de dos nuevos inspectores y de un médico inspector. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el refuerzo de los efectivos (inspectores y controladores), sobre la creación de una sección que, según la memoria, deberá instalarse en el norte de Nueva Caledonia, sobre los medios de transporte puestos a disposición de los agentes de la inspección, así como sobre el funcionamiento global del sistema de inspección.
2. Artículo 3, párrafo 1, b), y artículo 5, b), y parte II de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Colaboración de los interlocutores sociales en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el servicio de la inspección del trabajo ha elaborado un «plan de salud y seguridad» para 2006-2008, en concertación con los interlocutores sociales, destinado a promover la salud y la seguridad en el trabajo y a prevenir los riesgos profesionales. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre la ejecución de ese plan (funcionamiento de la concertación prevista entre los diferentes actores de la prevención, evolución de las normas jurídicas, campañas de prevención y acciones de formación realizadas).
3. Artículos 20 y 21. Informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que aún no se ha realizado la consolidación de las informaciones relativas a las actividades de inspección, pero que espera que el refuerzo de los efectivos permita proceder a la misma. No obstante, la Comisión señala con interés que el Gobierno ha podido comunicar, junto con su memoria, un cuadro en el que se recapitulan las actividades realizadas en 2005 por la inspección del trabajo. Espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de desarrollar un sistema de compilación de informaciones que permita publicar y comunicar a la Oficina, en los plazos exigidos por el artículo 20, un informe anual sobre las actividades del servicio de inspección del trabajo que contenga las informaciones exigidas en cada uno de los apartados a) a g) del artículo 21.
La Comisión le agradecería se sirva comunicar, además, los resultados del inventario de las empresas de la construcción y de las empresas de trabajo temporal que debía realizarse en 2006, en el marco del programa anual con base en el cual ejercerán en adelante sus actividades las secciones de la inspección.
4. Proyecto de codificación de las leyes sobre el trabajo (Código del Trabajo) y proyecto de ley del país. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si, como lo anunció en la memoria comunicada en 2006, el proyecto de codificación del derecho del trabajo aplicable en Nueva Caledonia y el de una ley del país dirigida a permitir que los agentes de inspección ordenen la interrupción de una obra fueron adoptados y, en ese caso, transmitir una copia de los mismos a la Oficina.