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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2 del Convenio. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de fecha 10 de agosto de 2006, que se refieren a cuestiones ya planteadas en su observación anterior y, en particular, al ejercicio de los derechos sindicales en las zonas francas. A este respecto, recordando que desde hace varios años viene formulando comentarios sobre la necesidad de que los trabajadores de las zonas francas puedan gozar de derechos sindicales, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda organización sindical que haya solicitado que se le reconozca capacidad jurídica para garantizar la defensa de los trabajadores en las zonas francas.

Artículo 3. Derecho de los trabajadores extranjeros de acceder a cargos sindicales. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota del proyecto de enmienda preparado por el Gobierno para que el artículo 6 del Código del Trabajo, relativo al derecho de los trabajadores extranjeros de acceder a funciones sindicales, sea compatible con el Convenio. La Comisión había tomado nota de que, según el Gobierno, el proyecto del nuevo Código del Trabajo, que se encuentra en la fase final de adaptación, tenía en cuenta esa preocupación e incluía disposiciones de conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto y le comunique copia del texto referido.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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