ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Djibouti (RATIFICATION: 1978)

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado una memoria en respuesta a su observación de 2006. La Comisión, toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) recibidas en agosto de 2007 y remitidas al Gobierno en septiembre de 2007. La Comisión pide al Gobierno que comunique una memoria que contenga indicaciones precisas en respuesta a las observaciones del UGTD y a su observación de 2006, en particular sobre los puntos siguientes.

2. Artículos 1 y 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión observa que la UGTD declara que el Servicio Nacional de Empleo (SNE) constituye el elemento central para promover estrategias destinadas a estimular la creación de empleos durables y decentes. La proliferación de las agencias de empleo privadas ha tenido por consecuencia que la Oficina de la mano de obra de la SNE ya no tiene el monopolio en ese sector aunque sigue ocupándose de la colocación de los solicitantes de empleo en función de los puestos y empleos solicitados por las empresas. La Comisión refiriéndose a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las actividades emprendidas por el Servicio Público del Empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, en particular, adaptando la red de sus servicios a las necesidades de la economía y de la población activa. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por dichas oficinas, especificando los pasos dados para dar respuesta a las necesidades de los empleadores y de los trabajadores de todo el país.

3. Artículos 4 y 5. Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, refiriéndose al artículo 4 del Convenio, la UGTD declara que, para fortalecer el papel y la eficacia del SNE, sería oportuno reexaminar detenidamente sus funciones y actividades en una perspectiva de redefinición de sus atribuciones, asociando a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación de políticas y estrategias destinadas a mejorar los servicios ofrecidos. El Gobierno indicó en su memoria recibida en octubre de 2005 que esperaba que se resolviera próximamente la crisis sindical nacional con la asistencia de la OIT y que se reuniesen las condiciones para organizar una consulta tripartita nacional a todos los niveles, incluso en el marco de la organización y funcionamiento del Servicio Nacional del Empleo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de informar sobre el funcionamiento de las comisiones consultivas tripartitas, para garantizar la cooperación de los representantes de los empleadores y los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo.

4. Artículos 7 y 8. Necesidades específicas de las personas con discapacidad y de los adolescentes. El Gobierno indicó en 2005 que el artículo 8 de la ley núm. 75/AN/00, prevé la institución de un servicio de inserción profesional, que se encargará del establecimiento de un observatorio del empleo y de la formación profesional, así como a la aplicación de programas que respondan a las necesidades de la economía. La Comisión reitera su interés por recibir informaciones que indiquen si se ha establecido efectivamente un servicio de inserción profesional y pide informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

5. Artículo 9. Formación del personal del servicio del empleo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre las medidas adoptadas o previstas para proporcionar formación al personal del Servicio Nacional del Empleo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer