National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la necesidad de establecer un régimen de seguro de invalidez conforme al Convenio, el Gobierno indica que este Convenio no corresponde a la realidad social, política, jurídica y económica de Djibouti, en donde a pesar de la aparición de algunas fábricas durante los últimos años, la industria sigue estando en un estado embrionario. La Comisión toma nota de estas informaciones y, a este respecto, desea recordar al Gobierno que el Convenio no sólo se aplica a los trabajadores, empleados y aprendices de las empresas industriales sino también a los de las empresas comerciales, y a los que se dedican a profesiones liberales, así como a los trabajadores a domicilio y a la gente que hace trabajos en el hogar. Asimismo, la Comisión toma nota de que según las informaciones complementarias proporcionadas por el Gobierno, éste espera examinar este asunto en el marco de la revisión legislativa y reglamentaria de las normas del trabajo que desea emprender con ayuda de la Oficina. Por consiguiente, espera que el Gobierno podrá, en esta ocasión, revisar el asunto de la puesta en práctica de un régimen de seguro de invalidez adaptado a las necesidades y a las posibilidades del país, y conforme a las disposiciones fundamentales del Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.