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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cameroon (RATIFICATION: 1960)

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Artículo 2, párrafo 2, b) y e), del Convenio. Trabajos impuestos en el marco del servicio nacional de participación en el desarrollo. Durante bastantes años, la Comisión insistió en la necesidad de modificar o derogar la ley núm. 73-4, de 9 de julio de 1973, que instituyó el servicio nacional de participación en el desarrollo, que permitía imponer trabajos de interés general a los ciudadanos de 16 a 55 años durante 24 meses y preveía penas de prisión para los que se negaran a participar. La Comisión toma nota de que esta ley fue derogada por la ley núm. 2007/003 de 13 de julio de 2007 que crea el servicio cívico nacional de participación en el desarrollo. La Comisión toma nota con satisfacción de que la participación en los trabajos de interés general ahora se realiza de forma voluntaria. La Comisión remite a su solicitud directa en la que ruega al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de esta ley.

Artículo 2, párrafo 2, c). Cesión de la mano de obra carcelaria a personas jurídicas privadas. Desde hace bastantes años, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para completar la legislación relativa al régimen penitenciario (primero el decreto núm. 73-774 de 11 de diciembre de 1973 y después el decreto núm. 92-052 de 27 de marzo de 1992) mediante una disposición que exija el consentimiento formal de los detenidos que son cedidos a empresas privadas y a particulares. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma que el decreto núm. 213/A/MINAT/DAPEN, de 28 de julio de 1988, sigue estando en vigor. Este decreto fija ciertas condiciones para la utilización de mano de obra carcelaria y las tasas de cesión de esta última, especialmente el costo del subsidio diario para un obrero y un técnico, y los gastos de vigilancia. El Gobierno precisa que, por ahora, no se ha adoptado ningún reglamento de aplicación del decreto núm. 92-052 que establece el régimen penitenciario y que comunicará posteriormente una notificación escrita de la dirección de asuntos penitenciarios.

La Comisión recuerda que en el contexto del encarcelamiento es necesario obtener un consentimiento formal de los prisioneros para trabajar cuando este trabajo se realiza por cuenta de personas jurídicas de derecho privado. Además, la Comisión considera que se necesitan ciertos factores para autentificar y confirmar la expresión de un consentimiento libre y bien fundado, y que el indicador más fiable del consentimiento para realizar un trabajo reside en el hecho de que el trabajo se realice en condiciones que se acerquen lo máximo posible a las de una relación de trabajo libre. La Comisión confía en que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para adoptar a la mayor brevedad el reglamento de aplicación del decreto que establece el régimen penitenciario y que prevé expresamente que el detenido condenado debe expresar formalmente su consentimiento para realizar un trabajo para particulares, empresas o personas jurídicas privadas, garantizándole condiciones de trabajo próximas a las de una relación de trabajo libre en lo que respecta a la remuneración y a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que le transmita información sobre todos los progresos realizados en este sentido.

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