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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guinea (RATIFICATION: 1959)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2006 y comprueba que, a pesar de la correspondencia de la Oficina a ese respecto, fechada el 20 de junio de 2006, no había llegado a la OIT el informe anual de inspección, cuya comunicación había sido anunciada. Al tiempo que toma nota de las informaciones sobre las disposiciones legales que dan efecto en derecho al Convenio, la Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado las informaciones requeridas en su observación anterior respecto del funcionamiento en la práctica del sistema de inspección del trabajo. Se ve, por tanto, en la obligación de reiterarla en los mismos términos:

1. Medios de acción de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con preocupación de que las indicaciones aportadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizaba en junio de 2005, manifiestan una insuficiencia persistente de los medios a disposición de la inspección del trabajo. Señala especialmente que ya no se sustituye a los inspectores del trabajo que se jubilan y que los servicios de inspección padecen, en su conjunto, de una falta de herramientas informáticas y de medios de transporte. Toma nota, además, de que los inspectores del trabajo ya no reciben ninguna información desde 2000. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de asignar a los servicios de inspección del trabajo los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz, de tal modo que se asegure especialmente que el número de inspectores del trabajo sea suficiente (artículo 10 del Convenio), que dispongan de los medios materiales y de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 11) y que reciban una formación adecuada para el desempeño de sus funciones (artículo 7, párrafo 3). Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso realizado al respecto.

2. Publicación de un informe anual. La Comisión señala que no se había comunicado ningún informe anual de inspección, desde aquel que comprendía el período entre el 15 de octubre de 1994 y el 15 de octubre de 1995. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien adoptar toda medida adecuada, con miras a que la autoridad central de inspección cumpla con su obligación de publicación y de comunicación a la OIT de un informe anual, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.

Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre un punto.

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