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Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Senegal (RATIFICATION: 1966)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1.La Comisión toma nota de que todavía está en curso el procedimiento de adopción de un nuevo proyecto de decreto que determina las medidas generales de higiene y seguridad en toda clase de establecimientos. El Gobierno indica que el texto de ese decreto será comunicado a la Comisión una vez que sea adoptado definitivamente. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia del decreto una vez adoptado.

2. Artículos 14 y 18 del Convenio. Asientos a disposición de todos los trabajadores y protección contra los ruidos y las vibraciones. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión observa con preocupación que nunca se ha puesto término al proceso legislativo iniciado en 1992. La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que se dé cumplimiento, en el más breve plazo, al proceso legislativo de los proyectos de decreto en consideración, para dar efecto a las disposiciones de los artículos 14 y 18 del Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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