National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había notado que el artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo prohíbe a los empleadores ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes. La Comisión había sugerido al Gobierno que examinara la posibilidad de prohibir explícitamente en el Código del Trabajo los dos elementos del acoso sexual: quid pro quo y un entorno laboral hostil, tal como lo explicó en su observación general de 2002. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de proporcionar más información referida al alcance de quien está protegido por el artículo 47, párrafo 9, del Código del Trabajo. La Comisión solicita, asimismo, al Gobierno que considere la incorporación en su Código del Trabajo de una prohibición explícita de los dos aspectos del acoso sexual y que proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.
2. Igualdad de acceso de hombres y mujeres al empleo y la ocupación. La Comisión nota que, según las informaciones estadísticas proporcionadas para el año 2006, en las zonas francas la proporción de la mano de obra femenina es igual a la proporción de la mano de obra masculina. La Comisión nota, asimismo, que las mujeres representan sólo un 31 por ciento de la mano de obra empleada en los sectores nacionales productivos. La Comisión nota, igualmente, que según la memoria del Gobierno, la mayoría de las zonas francas trabajan para el sector textil y que en dicho sector los empleos son ocupados en su mayoría por mujeres, ya que se considera que éstas realizan una mejor confección en los textiles. La Comisión recuerda la importancia de promover la participación de las mujeres en los distintos sectores de la economía para garantizar en la práctica la plena aplicación del principio de igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre la participación en la fuerza de trabajo, desglosada por sexo y sector de actividad. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para fomentar la participación de las mujeres fuera de los llamados sectores femeninos y en los puestos de alta responsabilidad y para hacer frente a los estereotipos de la función de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.
3. Igualdad de acceso entre hombres y mujeres a la formación profesional. La Comisión nota con preocupación que, según la memoria enviada por el Gobierno, la totalidad de los contratos de aprendizaje registrados en 2006 beneficiaron exclusivamente a hombres y que en las zonas francas, uno de los sectores con mayor representación de la mano de obra femenina, se registró sólo un contrato de aprendizaje. La Comisión recuerda al Gobierno el rol primordial de la educación para la promoción de la igualdad y que el acceso a los medios de formación es fundamental, pues éste frecuentemente condiciona las oportunidades reales de las mujeres de acceder a una amplia gama de empleos y ocupaciones. La Comisión subraya que la adopción de disposiciones legales en materia de igualdad de oportunidades en el empleo y la formación no es suficiente para cumplir con las obligaciones del Convenio, y que corresponde al Gobierno tomar medidas proactivas para garantizar que las mujeres tengan acceso en la práctica a los distintos programas de formación. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de formación profesional y sobre las medidas tomadas para promover la participación de las mujeres a los distintos niveles de formación, incluyendo aquellos tipos de formación tradicionalmente seguidos por los hombres.