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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Egypt (RATIFICATION: 1955)

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Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Utilización de conscriptos para fines no militares. Desde hace varios años, la Comisión se viene refiriendo a la ley núm. 76 de 1973, modificada por la ley núm. 98 de 1975, relativa al servicio general (cívico) de los jóvenes al finalizar sus estudios. De conformidad con el artículo 1 de la ley, los jóvenes, de sexo masculino y femenino, que hayan finalizado sus estudios y que son excedentes de su clase para los requerimientos de las fuerzas armadas, pueden ser enviados a trabajar, en actividades tales como el desarrollo de sociedades rurales y urbanas, cooperativas agrícolas y de consumidores y en unidades de producción de fábricas. La Comisión había recordado que la Conferencia, al adoptar la Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136), había considerado la práctica de que los jóvenes participaran en actividades de desarrollo como parte de su servicio militar obligatorio, o en sustitución de ese servicio, como incompatible con este Convenio y con el Convenio núm. 105.

La Comisión ha tomado nota con interés del comentario del Gobierno en su memoria respecto a que existe una propuesta, que actualmente se encuentra ante el Comité de Revisión Legislativa del Ministerio de Solidaridad Social, de enmienda de la ley relativa al servicio general (cívico) de los jóvenes al finalizar sus estudios mencionada anteriormente, a fin de establecer la naturaleza voluntaria del servicio. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la información estadística sobre el número de personas llamadas a realizar el servicio general (cívico) y el número de personas a las que se ha eximido de dicho servicio.

La Comisión confía en que a la mayor brevedad se tomen las medidas necesarias para enmendar la ley relativa al servicio general (cívico) de los jóvenes al finalizar sus estudios estableciendo claramente que la participación de los jóvenes en el programa de servicio cívico es voluntaria, a fin de garantizar la observancia de los convenios sobre trabajo forzoso. Pendiente de la adopción de estas medidas, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica de la legislación antes mencionada, incluida información sobre el número de personas que han solicitado ser eximidas de la realización de dicho servicio y cuyas solicitudes han sido denegadas.

La Comisión envía de nuevo al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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