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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uruguay (RATIFICATION: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que se están estudiando propuestas de modificación del Código de la Niñez y la Adolescencia en relación con la explotación sexual de niños con fines comerciales y la explotación económica de niños. Ruega al Gobierno que comunique información sobre los avances de las propuestas de modificación del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Apartado a). Venta y trata de niños. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 6 de la ley núm. 17815, de 18 de agosto de 2004, de violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces sanciona la trata de menores (personas de menos de 18 años — artículo 280 del Código Civil) con fines de explotación sexual, que incluyen la prostitución. Asimismo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el Poder Legislativo estudia actualmente un proyecto de ley sobre la migración que establece sanciones por el tráfico ilícito de personas y la trata de personas, especialmente de niños. Teniendo en cuenta que la legislación nacional no contiene ninguna disposición que prohíba la venta y la trata de niños con fines de explotación económica, la Comisión expresa la firme esperanza de que este proyecto de ley se adopte próximamente y que prohíba esta peor forma de trabajo infantil, y establezca sanciones para los culpables. Ruega al Gobierno que le comunique información sobre todos los progresos realizados a este respecto y le transmita una copia de la ley, una vez que haya sido adoptada.

Apartado b). Utilización, reclutamiento y oferta de niños con fines de producción de material pornográfico y de espectáculos pornográficos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que los artículos 1, 2 y 3, de la ley núm. 17815, de 18 de agosto de 2004, de violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces, sancionan la utilización, reclutamiento u oferta de menores con fines de producción de material pornográfico. La Comisión ruega al Gobierno que indique si estas disposiciones también se aplican a la utilización, reclutamiento u oferta de menores con fines de producción de espectáculos pornográficos.

Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había observado que la legislación nacional no contiene ninguna disposición que prohíba esta peor forma de trabajo infantil. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre las medidas adoptadas a fin de prohibir y sancionar la utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y tráfico de estupefacientes.

Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) adoptó la resolución núm. 1012/006 SP/sp, el 29 de mayo de 2006, por la que se aprobó el listado de trabajos peligrosos. Toma nota de que esta lista fue elaborada por el Comité de Erradicación de Trabajo Infantil (CETI) y que, para ello, se realizaron consultas con los interlocutores sociales. Además, la Comisión toma nota de que la resolución núm. 1012/006 SP/sp se está debatiendo en el seno del Poder Ejecutivo para implantarla mediante un decreto. Confía en que el decreto se adopte próximamente y ruega al Gobierno que le proporcione una copia de éste, una vez que haya sido adoptado.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información que contienen los informes de la OIT/IPEC sobre los progresos realizados en el marco de la aplicación del proyecto subregional de América del Sur, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un cuerpo que se encarga de la inspección del trabajo infantil. Ruega al Gobierno que le comunique información sobre el funcionamiento de esta unidad especial, especialmente sobre la función de los inspectores del trabajo en la estrategia de lucha contra el trabajo infantil y sus peores formas, y que comunique estadísticas sobre los resultados de las actividades de control a este respecto.

Artículo 6. Programas de acción. 1. Explotación sexual. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño, en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Uruguay, de julio de 2007, (CRC/C/URY/CO/2, párrafo 65), observó con preocupación que la explotación sexual y la trata de niños ganan terreno en el Uruguay, especialmente en las zonas turísticas y fronterizas. A este respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se está finalizando un plan de acción nacional sobre la explotación sexual. Este plan se articula alrededor de cinco subprogramas, entre los que se encuentran el subprograma de prevención, el de protección y el de restitución de derechos para las víctimas. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco de este plan de acción para: a) impedir que los niños sean víctimas de explotación sexual, y b) prever la ayuda directa necesaria y apropiada para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y asegurar su readaptación e integración social. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos y que le transmita una copia del plan.

2. Trabajo peligroso. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual, el CETI elabora actualmente un plan nacional de acción sobre el empleo de niños en trabajos peligrosos. Ruega al Gobierno que le comunique información sobre los programas de acción implementados en el marco de este plan de acción nacional a fin de erradicar el empleo de los niños en las peores formas de trabajo peligroso, y que le comunique una copia del plan.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado c). Acceso a la enseñanza básica gratuita o a la formación profesional de todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma buena nota de la información detallada comunicada por el Gobierno sobre la aplicación del programa de acción «Del Cardal» a fin de retirar a los niños de las actividades económicas e integrarlos en el sistema educativo. Considerando que la educación contribuye a erradicar muchas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta con determinación al Gobierno a que continúe sus esfuerzos a fin de conseguir que todos los niños y adolescentes del país que han sido librados de las peores formas de trabajo puedan acceder a la educación.

Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Niños de la calle. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, de julio de 2007, (CRC/C/URY/CO/2, párrafo 63), el Comité de los Derechos del Niño indicó su gran preocupación por el gran número de niños que viven o trabajan en la calle, por la falta de servicios sociales y de medidas de reintegración para ellos, y por el estigma social que continúan sufriendo. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, ha implementado un programa de ayuda a los sin techo. En el marco de este programa, se han creado centros de acogida, de día y de noche, para recoger a las personas que viven en la calle, especialmente a los niños. Recordando que los niños de la calle están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para protegerles de estas peores formas. Ruega al Gobierno que indique si, en el marco del programa de ayuda a los sin techo, se han adoptado medidas para garantizar la readaptación e inserción social de los niños recogidos en los centros. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que indique concretamente cuántos niños han sido acogidos en estos centros de ayuda.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. MERCOSUR. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual un plan regional de prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR ha sido adoptado y se está elaborando la programación de la aplicación de este plan. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco de la aplicación del plan regional de prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR, en lo que respecta a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación de los convenios en la práctica. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la encuesta nacional sobre hogares realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2006. Sin embargo, observa que esta encuesta, aunque proporciona información sobre el trabajo infantil en general, no permite obtener información precisa sobre las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han iniciado contactos entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el INE y la OIT/IPEC/SIMPOC para efectuar un estudio sobre las peores formas de trabajo infantil. La Comisión expresa la esperanza de que este estudio se realice a la mayor brevedad. Ruega al Gobierno que proporcione, a partir del momento en que se hayan compilado en el estudio, estadísticas e informaciones sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil; el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio; el número y la naturaleza de las infracciones observadas; las investigaciones realizadas; los procesos entablados, y las condenas y sanciones penales aplicadas.

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