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Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Uruguay (RATIFICATION: 1980)

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Observation
  1. 2002

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Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. En respuesta a la solicitud directa de 2004, el Gobierno indica que el trabajador portuario se rige por las mismas normas laborales que el resto de los trabajadores de la actividad privada. La actividad portuaria está cubierta por las negociaciones salariales que se realizan en los Consejos de Salarios, por lo que los trabajadores portuarios tienen asegurado mínimos por categoría. Cada empresa posee registros para todas las categorías profesionales de trabajadores portuarios pudiendo existir registros únicos para más de una categoría. El Gobierno informa además que en el ámbito de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social se formó un Sub-Programa Puerto, de carácter tripartito. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno seguirá informando sobre la manera en que la «política nacional» que requiere el Convenio estimula a todas las partes interesadas, tanto del sector público como del sector privado, a mejorar la eficacia del trabajo portuario.

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