ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Ukraine (RATIFICATION: 1968)

Other comments on C122

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

1. Artículos 1 y 2 del Convenio.Aplicación de una política activa del empleo. La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2006, en la que se señalan los principales objetivos de la política del empleo del Gobierno entre los que se encuentra la creación de 1 millón de puestos de trabajo al año, básicamente en el ámbito de la innovación y la alta tecnología, las zonas rurales, el sector servicios y el turismo, así como en las ciudades cuya economía está basada en actividad única. En 2005, el nivel de empleo de la población de edades comprendidas entre los 15 a 70 años aumentó, pasando de un 56,7 por ciento el año anterior a un 57,7 por ciento, mientras descendió el nivel de desempleo, pasando de un 8,6 por ciento a un 7,2 por ciento durante el mismo período. La Comisión toma nota de que el Gobierno atribuye la mejora de la situación del mercado de trabajo a la aplicación de medidas para promover el empleo y a los cambios positivos en la economía de Ucrania. La Comisión confía en que la información de la próxima memoria del Gobierno permita examinar hasta qué punto el crecimiento económico se traduce en mejoras en los resultados del mercado de trabajo y la reducción de la pobreza. A este respecto, la Comisión agradecería recibir información sobre los resultados alcanzados por las medidas aplicadas como parte de una política activa para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). Sírvase asimismo indicar la forma en la que los objetivos del empleo se toman en cuenta al adoptar y revisar medidas de la política monetaria, presupuestaria y fiscal, y de la política de precios, ingresos y salarios.

2. Medidas de mercado del trabajo. El Gobierno informa de que, en 2005, 2.980.000 personas que no tenían actividad laboral recurrieron al Servicio Estatal del Empleo. El número de personas que obtuvieron un empleo con ayuda de dicho Servicio fue de 1.049.800, lo que superó, en un 6,7 por ciento, el número de personas que encontraron empleo el año anterior. En 2005, 193.300 personas desempleadas aconsejadas por el Servicio Estatal del Empleo siguieron una formación, y entre éstas se encontraban 8.700 jóvenes trabajadores, lo cual representó un 4,8 por ciento de aumento con respecto a los años anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados logrados por dichos programas e iniciativas de formación en lo que respecta al reingreso al trabajo de los desempleados.

3. Educación y formación profesional. La Comisión toma nota de la elaboración del proyecto de ley de Ucrania sobre el desarrollo profesional del personal en el trabajo el cual se sometió a la Rada Suprema para su examen. Además, la Comisión toma nota de que el Consejo de Ministros aprobó la propuesta de desarrollar un sistema de mejora de las calificaciones de los empleados y su correspondiente plan de aplicación hasta 2010. Asimismo, la Comisión toma nota de que se estableció, bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Política Social, un comité de asesoramiento interdepartamental sobre formación profesional del personal en el trabajo. La Comisión agradecería recibir información sobre el impacto de dichas medidas para mejorar la coordinación entre las políticas de educación y formación y las posibles oportunidades de empleo.

4. Compilación y utilización de datos sobre el empleo. Asimismo, la Comisión toma nota de que, durante 2005, se crearon nuevos empleos para más de 1.100.000 personas y que de estos empleos más del 64 por ciento fue creado en el ámbito de los negocios y el empleo por cuenta propia. El Gobierno señala que los niveles de empleo a tiempo parcial que se acepta porque no existe otra alternativa, se están reduciendo y que el número de personas que trabajan a tiempo parcial descendió un 15,5 por ciento respecto al año anterior y el número de empleados en licencia como consecuencia de una decisión administrativa se redujo un 9,4 por ciento. La Comisión aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para proporcionar estadísticas sobre la situación y las tendencias del empleo, e invita a que se comuniquen informaciones sobre la forma en que los datos se han utilizado para decidir y revisar las medidas de política del empleo.

5. Medidas especiales adoptadas respecto de los mineros que perdieron su empleo debido a la clausura de las minas. En respuesta a sus anteriores comentarios, el Gobierno informa de que, durante el período que se inició en 1997, 63.500 mineros pidieron ayuda al Servicio Estatal del Empleo para encontrar trabajo. De éstos, 22.300 encontraron trabajo mediante los centros de empleo beneficiando de medidas proactivas de empleo, incluidos 14.400 ex mineros que fueron colocados en empleos vacantes o nuevos, 2.000 que fueron inscritos en la formación profesional y el reciclaje y 5.900 que participaron en obras públicas. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas, y los resultados de dichas medidas, en lo que respecta a facilitar el regreso de los mineros al empleo productivo.

6. Medidas especiales adoptadas respecto a las personas afectadas por el cierre de la planta nuclear de Chernóbil. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios sobre las actividades ofrecidas por el Servicio Estatal del Empleo para ayudar a los habitantes desempleados de las ciudades de Slavutich y a los antiguos empleados de la planta nuclear de Chernóbil, a través de la colocación, la formación profesional y las obras públicas. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe transmitiendo información sobre los resultados de las iniciativas adoptadas para ayudar a las personas afectadas por el cierre de la planta nuclear de Chernóbil a acceder al mercado de trabajo.

7. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. En su memoria, el Gobierno indica que, en 2005, realizó esfuerzos para mejorar la legislación en el ámbito del empleo para prevenir el desempleo masivo y reforzar la protección social de las personas registradas como desempleadas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Política Social de Ucrania ha elaborado proyectos legislativos para desarrollar las capacidades empresariales, crear nuevos empleos, erradicar la economía subterránea y cubrir las necesidades de mano de obra calificada de la economía. La Comisión pide al Gobierno proporcionar más información sobre los resultados logrados gracias a la adopción de dichos instrumentos legislativos. Asimismo, pide al Gobierno que indique la forma en que se consulta a los representantes de los interlocutores sociales, incluidos los que trabajan en el sector rural y en la economía informal, para formular y aplicar la política del empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer