National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata y explotación sexual de niños. En anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que adoptase todas las medidas necesarias para erradicar la trata de niños con fines de explotación y que castigase a los responsables. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior sobre esta cuestión, así como de otra información comunicada en sus memorias recibidas en 2006 y 2007. La Comisión recuerda que el Gobierno ha ratificado el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). En la medida en la que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo», la Comisión opina que el problema de la trata de niños con fines de explotación puede examinarse más específicamente en virtud del Convenio núm. 182. La protección de los niños se refuerza por el hecho de que el Convenio núm. 182 prevé que los Estados que lo ratifican deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que se remita a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 182.
2. Trata de personas con fines de explotación – comunicación de la organización internacional de trabajadores. La Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno a sus anteriores comentarios, así como de otra información comunicada por el Gobierno en sus memorias de 2006 y 2007. Asimismo, tomó nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio en Tailandia, realizados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)] en su comunicación de 31 de agosto de 2006. En esta comunicación, la CIOSL expresó su preocupación por la persistencia de la trata de personas desde Tailandia y dentro de Tailandia y remitió al informe publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (abril de 2006), en el que Tailandia figura en la lista del grupo de países que tienen un nivel muy alto de trata, como país de destino, origen y tránsito. Según el informe, mujeres y niñas camboyanas y laosianas son víctimas de trata hacia Tailandia para trabajar en fábricas y como sirvientas, y asimismo para el comercio sexual; hay hombres birmanos, camboyanos y laosianos que son víctimas de trata hacia Tailandia para realizar trabajos forzosos en sectores tales como la construcción, la agricultura y, en especial, la industria pesquera. La CIOSL se refiere a este respecto a la información fidedigna sobre pescadores birmanos y particularmente a seis miembros del Sindicato de Gente de Mar de Birmania, a los que se engañó para conseguir que trabajasen en condiciones abusivas a bordo de barcos de pesca tailandeses en situaciones similares al trabajo forzoso, incluyendo alegatos sobre violencias y heridas. La CIOSL expresa su preocupación respecto a la falta de protección jurídica de los hombres sometidos a trabajo forzoso, que no permite tratar el problema de las víctimas de sexo masculino.
Esta comunicación de la CIOSL fue transmitida al Gobierno el 28 de septiembre de 2006 para que realizase los comentarios que considerase apropiados al respecto. El Gobierno en su última memoria admitió que la legislación vigente tiene un ámbito de aplicación limitado y que la trata de personas se ha vuelto más grave y compleja. Indicó que estaba en proceso la adopción de la Ley de Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos que ha sido aprobada por el Gabinete y sometida al examen de la Asamblea Nacional. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la última memoria del Gobierno no hace referencia a esta comunicación de la CIOSL. La Comisión pide al Gobierno que responda a los alegatos presentados por la CIOSL en su próxima memoria.
3. Trata de personas con fines de explotación – medidas de prevención y de protección, aplicación de la ley. La Comisión ha tomado nota del compromiso renovado del Gobierno expresado en sus memorias en lo que respecta a la erradicación de todos los tipos de trata de personas. Ha tomado nota con interés de las medidas positivas adoptadas por el Gobierno, algunas de ellas en cooperación con la OIT/IPEC y otras instituciones internacionales, a fin de adoptar textos legislativos y establecer un marco político nacional coherente para abordar este problema.
La Comisión ha tomado nota, en particular, de la información sobre la aplicación de la Ley de Prevención y Supresión de la Prostitución, de 1996, incluida información sobre las actividades de los centros de protección del bienestar y desarrollo profesional establecidos en virtud de la ley, así como de los datos estadísticos con respecto al procesamiento de los delitos en virtud de la ley. Ha tomado nota de la amplia información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades del Ministerio de Trabajo en lo que respecta a la promoción de las oportunidades de empleo de mujeres y jóvenes, incluidos diversos cursos de formación y proyectos específicos para mujeres. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la información sobre la aplicación de la Ley sobre Medidas de Prevención y Supresión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1997, que cubre delitos cometidos en Tailandia y en el extranjero y también proporciona protección a las víctimas extranjeras, garantizando su alojamiento y que se les proporcione la asistencia necesaria antes de ser repatriadas. Ha tomado nota con interés de la información sobre las actividades de diversos comités y subcomités relacionadas con la trata de personas y la explotación de mujeres y niños, que cubren el tráfico nacional y transfronterizo, con respecto a las medidas de prevención, protección, recuperación y reintegración. Asimismo, la Comisión ha tomado nota del segundo Memorando de Entendimiento sobre directrices comunes sobre prácticas para los organismos que se dedican a luchar contra la trata de mujeres y niños B.E. 2546 (2003), según el cual el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana está trabajando en colaboración con otros organismos interesados tales como la Policía Real Tailandesa, la Oficina de la Comisión Nacional sobre Asuntos de la Mujer, la Oficina de Migración y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de ayudar a las mujeres víctimas de trata proporcionándoles alojamiento temporal antes de repatriarlas a sus sitios de origen y realizando programas de recuperación que les permitan reintegrarse a la sociedad. Asimismo, la Comisión ha tomado nota de la información sobre la participación del Gobierno en la cooperación multilateral para combatir la trata en la subregión del Mekong.
La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos con firmeza y a adoptar medidas efectivas para implementar las políticas de lucha contra la trata que adopte. Espera que el Gobierno continúe proporcionando información detallada sobre la aplicación práctica del Memorando de Entendimiento antes mencionado, así como información sobre la aplicación práctica de la Ley de Medidas de Prevención y Supresión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1997, incluida información sobre todos los procedimientos legales que se hayan entablado en relación con delitos de trata de seres humanos. Tomando nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria de 2007 respecto a que se está examinando un nuevo proyecto de ley sobre prevención y supresión de la trata de seres humanos en la Asamblea Nacional Legislativa, la Comisión confía en que el Gobierno comunique una copia de esta ley tan pronto como haya sido adoptada. Sírvase asimismo proporcionar información sobre las actividades del Centro de Lucha Contra la Trata Internacional de la Oficina del Fiscal General, al que se hace referencia en la memoria.