National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2007 y de las respuestas a sus comentarios anteriores, así como de las informaciones complementarias proporcionadas posteriormente por la Inspección General del Trabajo en relación con la aplicación del Convenio.
La Comisión también toma nota de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por la Confederación de Comercio y Servicios de Portugal (CCP), la Confederación General de Trabajadores de Portugal (CGTP‑IN) y la Unión General de Trabajadores (UGT), comunicadas por el Gobierno con su memoria. En cuanto al examen de los puntos planteados por la CGTP-IN, la Comisión se remite a su observación relativa al Convenio núm. 81. Por otra parte, la Comisión observa que los comentarios de la UGT tienen por objeto los mismos puntos que los comunicados por el Gobierno con su memoria en 2005.
1. Artículo 6, párrafo 1, a) y b), y artículos 22, 23 y 24 del Convenio. Actividades de la inspección en función de los objetivos de prevención, inicio de procedimientos y sanción de infracciones. Según la CCP, la situación de la inspección del trabajo en la agricultura justificaría establecer un modelo integrado de inspección en el que el control de la aplicación de la legislación estuviese acompañado por la promoción de una cultura de prevención. La Comisión advierte que este punto de vista fue ya expresado en 2005 por la Confederación de Turismo de Portugal (CTP).
La UGT considera que la existencia de numerosas pequeñas empresas, de carácter principalmente familiar hace difícil el cumplimiento de la función de control. La intervención de la inspección del trabajo, si bien importante, sigue siendo muy insuficiente en un sector tan específico como la agricultura. La mencionada organización lamenta la falta de seguimiento de ciertas iniciativas, como las campañas de inspección que no produjeron los resultados esperados.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en cuanto a las actividades de control y a las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo en la agricultura. Toma nota en particular de que la Inspección General del Trabajo favoriza la mejora de las condiciones de trabajo mediante las informaciones técnicas y asesoramiento que proporciona a los empleadores y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de aplicar las disposiciones legales o convencionales, pero también mediante las actas que expide ordenando la adopción de medidas en un plazo razonable, y las investigaciones realizadas con el fin de sancionar las infracciones. La Comisión también toma nota que, incluso si la Inspección General del Trabajo pone en práctica una cultura de prevención mediante actividades de carácter pedagógico, también aplica sanciones a los empleadores en los casos de infracciones consideradas como graves o muy graves. La Comisión toma nota con interés que la agricultura es uno de los sectores prioritarios de actuación de la inspección de trabajo y que se llevan a cabo acciones trasversales en cuanto a las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, el trabajo no declarado, la prolongación de la duración del trabajo, el transporte manual de cargas, y también en relación con la información, las consultas y la participación de los trabajadores. El objetivo en materia de salud y seguridad en el sector es la prevención de los riesgos profesionales vinculados a la utilización de equipos de trabajo, plaguicidas y otras sustancias químicas, la conducción de animales, la eliminación y almacenamiento de residuos, y el almacenamiento de cereales y forrajes, así como de otros productos agrícolas. Los interlocutores sociales participan en esta actividad en el marco de un grupo de trabajo para la agricultura encargado de evaluar los resultados de la actividad de inspección. El Gobierno destaca también la importancia del establecimiento de una estrategia comunitaria de seguridad y salud en el trabajo para 2007 para reemplazar la fijada para el período de 2002 a 2006. Esta estrategia supone un enfoque global del bienestar en el trabajo y apunta a largo término al desarrollo de las capacidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, articulándose en varios aspectos: a) la promoción del enfoque preventivo; b) la mejora de la legislación; c) la mejora de la aplicación práctica de las disposiciones legales; y d) el refuerzo del control de la inspección.
La Comisión constata que las informaciones contenidas en el informe anual de actividades de la Inspección General del Trabajo para el año 2006, sobre las visitas de inspección en la agricultura, se refieren exclusivamente a la salud y seguridad en el trabajo. Sin embargo, aunque se ha reconocido que la agricultura es uno de los sectores en el que ocurre la mayor cantidad de accidentes de trabajo, el número de visitas de inspección a las empresas agrícolas centradas en las cuestiones de seguridad ha disminuido considerablemente entre 2002 y 2006. La Comisión lamenta que el desglose de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y contenidas en el informe anual de inspección de 2006 no permiten distinguir las actividades de inspección realizadas sobre aspectos distintos de la seguridad y la salud en el trabajo concerniente al sector agrícola (control de las condiciones generales de trabajo, asesoramiento e informaciones técnicas, verificación de infracciones, sanciones impuestas). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien velar por que las informaciones relativas a las actividades de control y a las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo en el sector de la agricultura figuren desglosadas en el informe general anual de actividad de la inspección del trabajo. Agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre toda medida adoptada o prevista con miras al fortalecimiento de las funciones de control y las funciones con fines preventivos de la inspección del trabajo en el sector agrícola, especialmente en virtud de las estrategias comunitarias de seguridad y salud en el trabajo.
2. Artículo 9, párrafo 3, y artículo 14. Refuerzo cuantitativo y cualitativo del personal de la inspección del trabajo en la agricultura. Refiriéndose a lo indicado en su observación relativa al Convenio núm. 81 sobre el aumento del número de inspectores y la progresión prevista en un próximo futuro, así como a la formación impartida a los inspectores en 2005 y 2006, la Comisión observa que 31 inspectores beneficiaran de una formación de 6 horas en materia de seguridad y salud en el trabajo agrícola. La Comisión agradecería al Gobierno que facilite precisiones sobre el contenido de esta formación y que informe asimismo sobre las repercusiones del refuerzo cuantitativo y cualitativo del personal de la inspección en el funcionamiento de la inspección del trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información en particular sobre toda medida adoptada para proporcionar, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 9 del Convenio, una formación apropiada a los inspectores que ejercen funciones en la agricultura, y una formación complementaria en el curso de su trabajo.
3. Artículo 17. Participación de la inspección del trabajo en el control preventivo de instalaciones, actividades, procedimientos de fabricación y utilización de nuevos productos y sustancias. Según indica el Gobierno, la participación de los servicios de inspección en el control previo se lleva a cabo mediante la realización de controles conjuntos y la emisión de dictámenes en el marco de procedimientos de autorización relativos a la instalación, la modificación y el funcionamiento de establecimientos. Al tomar nota con interés de esas informaciones, así como de las informaciones según las cuales durante el período comprendido entre el 1.º de junio de 2006 y el 30 de mayo de 2007, la Inspección General del Trabajo realizó en el sector agrícola 69 controles y expidió 14 dictámenes favorables a la autorización de explotación, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar si esos controles y dictámenes se referían también a la utilización de nuevos productos y sustancias que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad de los trabajadores en las empresas agrícolas.
4. Artículo 27. Contenido del informe anual de inspección. La Comisión espera que el Gobierno vele por que el informe anual de inspección contenga de manera desglosada las informaciones específicas relativas al sector agrícola y que, como anunció, sea asimismo publicado y comunicado a la OIT un informe anual relativo a las regiones autónomas de las Azores y Madeira.