National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 1 y 3 del Convenio. Política nacional para los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 6, apartado f), última parte, de la recientemente adoptada ley núm. 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, de 12 de marzo de 2007, dispone que «se incluye entre los derechos laborales la armonización de las responsabilidades familiares y laborales». La Comisión acoge con agrado esta disposición que debe según el mismo artículo 6, plasmarse en políticas, planes y programas, y puede introducir un marco importante para la aplicación del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva mantenerla informada de las políticas, planes y programas desarrollados en aplicación de esta legislación, en particular el artículo 6, f), referido, y sobre su aplicación en la práctica.
2. Programas especiales de empleo para trabajadoras con responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno pero considera que las mismas no le permiten apreciar la manera en que los programas especiales de empleo benefician a las mujeres con responsabilidades familiares sin límites de edad, tal como lo enuncia el artículo 37, a), del decreto supremo núm. 002-97-TR. Sírvase brindar informaciones más detalladas sobre ese particular incluyendo informaciones estadísticas.
3. Artículo 4. Términos y condiciones de empleo. La Comisión toma nota de las informaciones solicitadas por el Gobierno y nota que las mismas no proporcionan información clara sobre los tipos de licencias existentes para dar expresión legislativa al Convenio. La Comisión llama la atención del Gobierno en los párrafos 22 y 23 de la Recomendación y los párrafos 157 a 172 de su Estudio general sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, de 1993. La Comisión invita al Gobierno a tomar las medidas necesarias para implementar el artículo 4 del Convenio en lo que se refiere a licencias y a mantenerla informada de toda medida adoptada al respecto.
4. Artículo 5. Planificación y servicios comunitarios. La Comisión toma nota de las completas informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el programa Wawa wasi. Sírvase proporcionar informaciones más detalladas sobre la manera en que se toman en cuenta las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares en la planificación de los servicios comunales locales o regionales, con particular referencia a la aplicación del artículo 6, f), de la ley núm. 28983.
5. Artículo 6. Información y educación. En sus comentarios precedentes la Comisión había solicitado informaciones sobre la difusión entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo de las disposiciones del Convenio núm. 156 para que se las tuviera en consideración al estructurar sus respectivas actividades. La Comisión nota que la información proporcionada por la memoria no contesta a la pregunta formulada por la Comisión. Recordando que el artículo 6 establece la obligación a cargo de los gobiernos de promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público de los principios del Convenio y de los problemas que enfrentan los trabajadores con responsabilidades familiares, la Comisión invita nuevamente al Gobierno a aplicar este artículo del Convenio y a proporcionarle informaciones sobre las actividades realizadas a estos fines en su próxima memoria.
6. Artículos 8 y 11. La Comisión lamenta que una vez más la memoria no proporciona informaciones sobre las preguntas formuladas por la Comisión en relación con los artículos 8 y 11 del Convenio desde 1993 e insta al Gobierno a proporcionar las informaciones solicitadas. Reitera los párrafos de su solicitud directa anterior, redactados en los siguientes términos:
Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa, de acuerdos colectivos o de sentencias judiciales que garanticen que las responsabilidades familiares no pueden constituir fundamento para el despido de los trabajadores.
Artículo 11. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las disposiciones del Convenio.