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Observation
  1. 2008

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de las consecuencias que el terremoto acaecido el pasado mes de agosto en su país habían tenido en su capacidad de presentación de las memorias. La Comisión espera que le transmita una memoria para que pueda examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

Artículo 6 del Convenio. La Comisión se remite a los comentarios formulados para el Convenio núm. 77.

Artículo 7, párrafo 2. La Comisión ha tomado nota que ninguno de los artículos del nuevo Código de Niños y Adolescentes aprobado en el año 2000, contienen respuesta a lo planteado en la solicitud directa de 1995, en relación con las medidas de identificación necesarias para controlar la aplicación del sistema de examen médico de aptitud para el empleo de los menores dedicados, por cuenta propia o de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en lugar público.

La Comisión ruega al Gobierno, de nuevo, que indique las disposiciones que determinen las medidas de identificación para controlar la aplicación del sistema de examen médico a los menores a que se refiere este artículo, garantizando así la aplicación del Convenio.

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