National Legislation on Labour and Social Rights
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en junio de 2006, de las conclusiones derivadas de la Comisión de la Conferencia y del informe de la misión de asistencia técnica que tuvo lugar en octubre de 2007.
2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la solicitud de la Comisión de la Conferencia, según la cual el Gobierno aporta, en su memoria a esta Comisión, una evaluación a medio plazo sobre las medidas adoptadas para armonizar toda su legislación pertinente con el Convenio a más tardar en 2010, puesto que ello marcaría el final del período comprendido en el Cuarto Plan de Desarrollo Económico, Social y Cultural (el Plan). El Plan dispone los principios rectores de los proyectos de leyes y de políticas. Los artículos 100 y 101 destacan la importancia de los derechos humanos. El artículo 100 exige que el Gobierno formule una «Carta de Derechos de Ciudadanía» que abarque algunos principios, incluyéndose «la garantía de la libertad y de la seguridad necesarias para el desarrollo de organizaciones sociales en el terreno de la preservación de los derechos de mujeres y niños» y «la difusión de los conceptos de unificación y respetabilidad hacia los grupos sociales y hacia los diferentes grupos étnicos en la cultura nacional». El artículo 101 exige al Gobierno que prepare un plan nacional para el desarrollo de un «trabajo meritorio», en base a algunos principios, incluida la «prohibición de discriminación en el empleo y la profesión». El artículo 130 faculta al poder judicial para que arbitre medidas dirigidas a la eliminación «de todos los tipos de discriminación — género, etnia y grupo — en los [terrenos] legal y judicial».
3. La Comisión también toma nota de las conclusiones de la misión de asistencia técnica, según las cuales se habían preparado los informes anuales de control y de evaluación que requiere el artículo 157 del Plan, y se comunicarán a la Comisión los resúmenes traducidos. La misión también toma nota de que no parece que el Plan haya sido bien publicitado, puesto que es poco lo que se sabe en general de su contenido, más allá de determinados departamentos gubernamentales. El Gobierno también se refiere a la Carta de Derechos de la Mujer, adoptada en 2004. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la situación en que se encuentra la adopción de la Carta de Derechos de Ciudadanía y del Plan nacional previsto en virtud de los artículos 100 y 101, y sobre toda medida adoptada para aplicar el artículo 130. La Comisión aguarda con atención la recepción de los resúmenes traducidos de los informes de evaluación preparados y cualquier otra información en torno a la aplicación en la práctica del Plan y a los resultados alcanzados respecto del fomento de la igualdad en el empleo y la ocupación. Sírvase también transmitir información sobre toda medida adoptada o prevista de cara a una mayor sensibilización del Plan, en particular respecto de la igualdad de derechos. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique una copia de la Carta de Derechos de la Mujer, que aclare de qué manera se interrelacionan la Carta y el Plan, y que comunique información acerca de toda medida adoptada para aplicar las disposiciones de la Carta.
4. Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres. La Comisión toma nota de las diversas iniciativas a las que se refiere el Gobierno en su memoria, dirigidas a la mejora del acceso de la mujer al empleo y la ocupación, especialmente a través de un mayor acceso a las universidades y a la formación técnica y profesional, estableciéndose cooperativas de mujeres y promoviendo la capacidad empresarial de la mujer. El Gobierno destaca la importancia de apoyar la capacidad empresarial de la mujer y, a tal fin, se refiere a algunas medidas, incluido el establecimiento de la Asociación para la Capacidad Empresarial de la Mujer, que facilita los requisitos de acceso de la mujer a préstamos y subvenciones para iniciar un negocio, concibiéndose un banco de datos para la capacidad empresarial de la mujer y la asistencia técnica aportada por la OIT. También se mencionan las diversas iniciativas del Centro de Asuntos de la Mujer y de la Familia, sobre el desarrollo de aptitudes, cooperativas y empresas de mujeres. Según las cifras transmitidas en la memoria del Gobierno, en 2006, el 55 por ciento de los nuevos estudiantes admitidos en las universidades del Estado eran mujeres, con una representación en todas las facultades. Se había producido también un aumento en la participación de la mujer en la formación profesional y técnica. En el marco de la Organización de Formación Técnica y Profesional (TVTO), en 2006 algunas mujeres habían iniciado una formación en asuntos económicos y de negocios, en «industrias de la madera» y en la ingeniería civil, si bien el mayor porcentaje de mujeres se había concentrado en el área de la información tecnológica. La Comisión acoge con beneplácito la información relativa al número de mujeres formadas a través de la TVTO en una gama de disciplinas, y solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada al respecto. Dado que la gran mayoría de las mujeres se forman a través de institutos privados, sírvase también comunicar información sobre la tasa de participación de hombres y mujeres en las diversas disciplinas de formación técnica y profesional en institutos privados. La Comisión también quisiera recibir información acerca de la manera en que la educación y la formación recibidas por las mujeres se traduce en oportunidades de empleo una vez completados los cursos. La Comisión también solicita información sobre las actividades de la Asociación para la Capacidad Empresarial de la Mujer, así como sobre otras iniciativas encaminadas a promover la capacidad empresarial de la mujer. La Comisión también valorará seguir recibiendo información acerca de las actividades del Centro de Asuntos para la Mujer y la Familia.
5. La Comisión toma nota de que, si bien el nivel de participación de la mujer en el mercado laboral sigue siendo bajo, se había elevado, pasando del 12,2 por ciento de 2003 al 13,8 por ciento de 2006, y habiendo descendido la tasa de desempleo del 19,6 por ciento de 2002 al 17 por ciento de 2006, según cifras oficiales del Gobierno compiladas por la OIT. El Gobierno ha comunicado algunas estadísticas generales en la memoria en relación con la tasa de desempleo de hombres y mujeres. Del informe de la misión de asistencia técnica, la Comisión entiende que el Centro Nacional de Estadísticas y la Oficina de Estadísticas disponen de un número considerable de datos, desglosados por sexo, sobre la situación del empleo en el país, pero un buen número no está disponible para el público. Sin embargo, el equipo de la misión había solicitado los cuadros pertinentes. La Comisión espera que se comuniquen sin retrasos estadísticas detalladas sobre el número de hombres y mujeres en el empleo de los sectores público y privado, desglosadas por categoría y nivel de empleo, a efectos de permitir que la Comisión efectúe una evaluación exacta de la magnitud de los progresos realizados en la situación de la mujer en el acceso a trabajos de mayor nivel y no tradicionales.
6. El Gobierno reconoce que el desequilibrio vigente en la participación de la mujer en el mercado laboral, en relación con la de los hombres, «es consecuencia directa de factores culturales, religiosos, económicos e históricos». El Gobierno también plantea el asunto de la dificultad que tiene la mujer de conciliar trabajo y responsabilidades familiares. La Comisión toma nota de que las conclusiones de la misión también apuntan a la dificultad que tiene la mujer de asumir mayores responsabilidades laborales, sin que se vean algo mermadas sus responsabilidades familiares. Existen algunas medidas, como la exigencia legal de medios para el cuidado de los hijos en el lugar de trabajo o cerca del mismo y una jornada laboral reducida. Sin embargo, sólo están disponibles para las mujeres, con lo cual se fortalece la suposición de que la mujer es la única responsable de la crianza de los hijos. Son muchas las mujeres que no pueden beneficiarse de las medidas, debido a que en la práctica no se otorgan, y también debido al hecho de que es grande el porcentaje de mujeres contratadas con contratos temporales. Respecto de la sensibilización, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales había realizado, desde 2005, algunos talleres en oficinas de trabajo, sobre temas de discriminación, dirigidos a más de 1.000 participantes, y sobre el «trabajo de la mujer», a más de 19.000 participantes. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas de cara a una mayor sensibilización, a un mayor acceso y a un mayor control de la aplicación de los derechos y las políticas de igualdad y no discriminación, así como sobre la protección y las prestaciones dirigidas a lograr un equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que considere la extensión de las medidas especiales a los trabajadores con hijos, tanto para hombres como para mujeres.
7. Al tomar nota de las conclusiones de la misión relativas a la prevalencia de anuncios de trabajo discriminatorios, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de las medidas adoptadas o previstas para prohibir tal práctica. En relación con su observación general de 2002, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para impedir y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación.
8. Leyes y reglamentaciones discriminatorias. El Gobierno indica que había adoptado medidas para implicar más estrechamente a los legisladores en el tema de la necesidad de enmendar o derogar las leyes y las reglamentaciones discriminatorias, y que procura constantemente la asistencia de los interlocutores sociales y de las organizaciones no gubernamentales en los procesos y en las negociaciones que es de esperar conduzcan a la revisión de leyes y prácticas que están en contradicción con el Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que aún no se había enmendado o derogado ninguna de las disposiciones a las que la Comisión había venido refiriéndose a lo largo de algunos años, como se expone más adelante.
9. La Comisión toma nota de la conclusión del equipo de la misión, según la cual existe un reconocimiento general de que se requiere la derogación del artículo 1117 del Código Civil y de las disposiciones discriminatorias de la reglamentación de la seguridad social. Según el informe de la misión, el artículo 1117 del Código Civil, que autoriza al esposo a iniciar unas acciones ante los tribunales que impidan que su mujer ocupe un trabajo o profesión, lo cual ejerce un impacto negativo en la práctica en la capacidad de la mujer de ingresar en la fuerza del trabajo. Se había intentado en el pasado, sin éxito, la derogación de esta disposición y se habían lanzado nuevas iniciativas. Sin embargo, el informe de la misión declara también que «queda por ver si esas iniciativas serán exitosas». Existen asimismo en curso algunas iniciativas, con el objetivo de enmendar las disposiciones de la reglamentación de la seguridad social que favorecen al esposo en relación con la mujer, en términos de pensiones y de prestaciones por hijo, puesto que esas disposiciones dan lugar a considerables dificultades para la mujer. Con respecto a las normas administrativas que limitan el empleo de la mujer en empleos del Gobierno, la Comisión lamenta tomar nota de que nuevamente el Gobierno no había comunicado información alguna en la materia. La Comisión también toma nota de que, según el informe de la misión, parece existir una barrera legal a la contratación después de la edad de 30 años, con lo que se impide que la mujer con una carrera laboral ya iniciada la interrumpa por razones de maternidad o de cuidado de hijos pequeños, impidiéndose el reingreso en el mercado laboral. Al tomar nota de que la Comisión había venido solicitando al Gobierno a lo largo de muchos años la derogación de las disposiciones legales y administrativas que no están de conformidad con el Convenio, y al tomar nota asimismo de la urgencia expresada por la Comisión de la Conferencia respecto de este asunto, la Comisión insta al Gobierno a que derogue sin retrasos las disposiciones pertinentes, y a que informe a la Comisión de las medidas concretas adoptadas al respecto. Sírvase asimismo comunicar información sobre todo obstáculo legal a la solicitud de empleo después de la edad de 30 años y sobre toda medida adoptada o prevista para enmendar o derogar tales disposiciones.
10. En relación con el acceso de la mujer a la judicatura, de la memoria del Gobierno parece desprenderse que sigue en vigor el decreto núm. 55080, de 1979, que cambia el estatuto de las mujeres jueces, pasando del ámbito judicial al administrativo, con lo cual se les impide que pronuncien veredictos. El Gobierno destaca, sin embargo, que, debido a las recientes reformas de la judicatura, las mujeres ocupan en la actualidad una gama de puestos judiciales, incluidos los de fiscal asistente, juez, asesor del Tribunal de Apelaciones, asesor del Tribunal de Familia y juez de tutela y menores. El Gobierno prosigue señalando que se había introducido un nuevo proyecto de ley para elevar a la mujer como juez asesor en otros tipos de casos y que «se analiza seriamente» el otorgamiento a ésta de una autoridad plena. La Comisión toma nota del informe de la misión, según el cual se habían solicitado estadísticas sobre el número de hombres y de mujeres del sistema judicial y sobre su rango. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que no existan obstáculos en la ley o en la práctica para que las mujeres tengan acceso, en un plano de igualdad con los hombres, a todos los puestos de la judicatura y con las mismas facultades que los hombres, y solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto. Sírvase también comunicar información pormenorizada sobre el contenido y la situación del proyecto de ley más reciente introducido en relación con las mujeres en la judicatura, así como estadísticas sobre el número de mujeres y de hombres en cada nivel de la judicatura.
11. En relación con el código de indumentaria de la mujer, de carácter obligatorio, y con la imposición de sanciones de conformidad con la Ley sobre Infracciones Administrativas, la Comisión ha venido manifestando, a lo largo de algunos años, su preocupación en torno a que esto pudiese ejercer un impacto negativo en el empleo de las mujeres no islámicas en el sector público. La Comisión también había manifestado similar preocupación en relación con las normas disciplinarias para los estudiantes universitarios y de institutos educativos superiores. Ante la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre este tema, la Comisión insta al Gobierno a que comunique información detallada sobre la manera en que se aplican en la práctica las mencionadas normas administrativas y disciplinarias en torno al código de indumentaria, respecto de la educación y el empleo, incluida la información relativa al número de violaciones del código de indumentaria y sobre las sanciones impuestas. La Comisión también debe reiterar su solicitud de información sobre la situación, el contenido y los objetivos de un proyecto de ley sobre el código de indumentaria que se había presentado al Parlamento en 2004.
12. Discriminación en base a motivos de religión. La Comisión toma nota del informe de la misión, según el cual se hace una clara distinción, en la ley y en la práctica, entre las minorías religiosas reconocidas y las minorías religiosas no reconocidas. Las minorías religiosas reconocidas cuentan con escaños reservados en el Parlamento, tienen derecho a postularse a puestos en el sector público y existe un sistema de cupos para la contratación de docentes de las minorías religiosas reconocidas. En cambio, el informe de la misión continúa manifestando que parece ser seria la situación respecto de las minorías religiosas no reconocidas, y en particular, de los baha’i, «y no existe indicio alguno de que la situación vaya a cambiar en un futuro próximo». No pueden postularse a puestos en el sector público y, con arreglo a la circular del Organo Presidencial de Alta Selección, no pueden ser contratados como maestros. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no se compilan estadísticas relativas al empleo de los baha’i y de otras minorías religiosas y étnicas «debido a la probable interpretación errónea que tal intento pudiese ocasionar en las minorías de Irán».
13. En relación con los baha’i, la Comisión toma nota del informe de la misión, según el cual, de una población universitaria de 3,6 millones de estudiantes, el Gobierno había podido identificar sólo a 23 baha’i. La misión también se había enterado de que no se permite que los baha’i asistan a una formación en el marco de la TVTO. También se les había denegado su derecho a pensión por el motivo expreso de ser baha’i, si bien la misión había sido informada de que se adoptaban algunas medidas para garantizar que se pagaran esos derechos de pensión. La Comisión toma nota de la información de la misión, según la cual parece haber «un clima general y hondamente enraizado de intolerancia contra los baha’i, que ejerce un impacto negativo en su igualdad de oportunidades y de trato en la educación, el empleo y la ocupación». La Comisión también toma nota de la circular emitida por el Relator especial sobre libertad de religión o creencia, en cuanto a la existencia de una mayor vigilancia de los baha’i, así como a su referencia a una mayor campaña de los medios de comunicación contra la fe de los baha’i (Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/4/21/Add.1, de 8 de marzo de 2007, párrafos 181-183). La Comisión manifiesta su honda preocupación de que el clima de intolerancia contra los baha’i constituya un grave obstáculo a su igualdad de acceso y de oportunidades a la educación, a la formación, al empleo y a la ocupación, e insta al Gobierno a que adopte medidas activas y eficaces para promover el respeto y la tolerancia hacia las minorías religiosas no reconocidas. La Comisión insta al Gobierno a que retire sin demora todas las circulares u otras comunicaciones gubernamentales relacionadas con la limitación de las actividades de los baha’i en la educación, la formación, el empleo o la ocupación, y a que adopte medidas proactivas para hacer frente a la discriminación vigente contra los baha’i. La Comisión debe asimismo reiterar su comentario anterior acerca de la práctica de «gozinesh», y solicita información sobre esta práctica y sobre la situación del proyecto de ley que se encontraba en el Parlamento, solicitándole una revisión de esta práctica.
14. Minorías étnicas. La Comisión había solicitado con anterioridad al Gobierno que transmitiera las estadísticas a las que éste hacía referencia en torno al mayor número de puestos en el sector público ocupados por miembros de minorías étnicas. La Comisión acoge con beneplácito la información comunicada por el Gobierno en torno al número de puestos políticos ocupados por minorías étnicas. Del informe de la misión, la Comisión toma nota de que los miembros de grupos minoritarios étnicos están excluidos de algunos puestos por motivos de seguridad nacional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la situación en el empleo de los grupos de las minorías étnicas, incluidos los azeries, los kurdos y los turcos, en particular sobre las estadísticas relativas a su empleo en el sector público, e información sobre todo esfuerzo realizado para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades a la educación, al empleo y a la ocupación de los miembros de esos grupos. Sírvase también comunicar información en torno a los puestos de los que están excluidos miembros de las minorías étnicas por motivos de seguridad nacional.
15. Solución de conflictos y mecanismos de derechos humanos. La Comisión toma nota de que existen algunas vías potenciales para presentar las quejas de discriminación, incluidas la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Islámica de Derechos Humanos, la Comisión Parlamentaria del artículo 98, los tribunales y los consejos de solución de conflictos. La Comisión toma nota de que en diciembre de 2005 se había establecido la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que en el mandato de ésta se encuentra el tratamiento de los derechos de las minorías. Del informe de la misión, la Comisión toma nota de que parece existir una falta de sensibilización de los diversos organismos y procedimientos, y en algunos casos, un temor de que la victimización pudiese ser un obstáculo a la presentación de una queja. También se había planteado el asunto de la accesibilidad de los procedimientos, especialmente para aquellos que alegaban discriminación religiosa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las quejas presentadas en relación con los diversos órganos de solución de conflictos y de derechos humanos y con los tribunales, incluidos sus resultados. La Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas de cara a una mayor sensibilización de la existencia y del mandato de los diversos organismos y que garantice la accesibilidad de los procedimientos a todos los grupos.
16. Diálogo social. En su memoria, el Gobierno destaca su firme compromiso hacia un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y hacia la intensificación de su cooperación con la OIT en cuanto a la aplicación del Convenio. Sin embargo, al tomar nota del informe de la misión de asistencia técnica, la Comisión manifiesta su preocupación de que, en el contexto de la presente crisis de libertad sindical en el país, no sea posible en la actualidad un diálogo social significativo en torno a esos temas en el ámbito nacional. La Comisión también toma nota de que, si bien se habían adoptado algunas medidas dirigidas al cumplimiento del objetivo de armonizar la legislación pertinente con el Convenio, queda aún mucho por hacer. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para armonizar su legislación y su práctica con el Convenio, a efectos de poder demostrar resultados tangibles en 2010.