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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Paraguay (RATIFICATION: 1964)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

La Comisión toma nota del decreto del Poder Ejecutivo núm. 18264, de 14 de agosto de 2002, tomado de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) de 6 de agosto de 2002, que establece un aumento del salario mínimo del 12 por ciento, exclusivamente para los trabajadores del sector privado. La Comisión toma nota también de las resoluciones núms. 536 y 537, de fecha 22 de agosto de 2002, del Ministerio de Justicia y de Trabajo, que fijan los niveles de tasas mensuales por categoría profesional. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cuáles son las tasas del salario mínimo aplicables a los sectores económicos o ramas de actividad no cubiertas por las resoluciones precitadas.

En relación con sus observaciones precedentes relativas a la aplicación efectiva de la legislación nacional sobre los salarios mínimos, la Comisión desea subrayar nuevamente que la sola conformidad de la legislación con el Convenio no es suficiente para asegurar su cumplimiento cuando la ley no es efectivamente aplicada en la práctica. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que haga todo lo que esté a su alcance para recolectar y comunicar informaciones precisas y documentadas sobre el funcionamiento de los mecanismos de control que permitan constatar que las disposiciones legislativas sobre el salario mínimo son aplicadas y que los trabajadores pueden cobrar las diferencias que se le adeudan por el pago de salarios inferiores a las tasas mínimas aplicables. La Comisión recuerda a este respecto que, si bien el marco legislativo y reglamentario en materia de fijación del salario mínimo es, al parecer, acorde con las disposiciones del Convenio, serios problemas de aplicación práctica dieron lugar a una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en 1995 y a un debate en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 1996. A la luz de las recomendaciones dirigidas al Gobierno en el curso de estos últimos años, la Comisión espera que el Gobierno suministrará en su próxima memoria todas las informaciones que le permitan evaluar nuevamente la situación de manera exhaustiva.

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