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Seafarers' Welfare Convention, 1987 (No. 163) - Mexico (RATIFICATION: 1990)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Señala a su atención el punto siguiente.

Artículo 1, párrafo 1, b), del Convenio. Medios y servicios de bienestar puestos a disposición de los marinos a bordo de los buques. En respuesta a sus comentarios anteriores el Gobierno cita un extracto del contrato colectivo num. 1025/90, en virtud del cual, la empresa a la que se aplique ese contrato debe haber puesto a disposición de los marinos empleados a bordo de los buques medios y servicios de recreación (un televisor a colores, aparatos de vídeo, libros, etc.). La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar si este contrato colectivo tiene fuerza obligatoria y es aplicable a escala nacional o, en caso contrario, si se han concluido otros contratos colectivos en ese ámbito. Además, solicita al Gobierno que le remita un ejemplar del contrato colectivo núm. 1025/90.

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