National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, así como de la legislación adjunta. Toma nota asimismo de las disposiciones de las normas oficiales mexicanas NOM-004-STPS-1999 y NOM-006-STPS-2000, que dan efecto al artículo 22, párrafos 2 y 3, del Convenio. El equipo de izado debe ser sometido a prueba y al artículo 24, párrafo 1. Prohibición de la reutilización de las eslingas fungibles o desechables, la inspección de las eslingas con tanta frecuencia como sea posible y razonable, cuando se trate de una carga preeslingada. La Comisión desea asimismo señalar a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones recientemente adoptado por la OIT, titulado Seguridad y salud en los puertos (Ginebra, 2005). Este Repertorio está disponible, entre otros, en el sitio web de la OIT, en la siguiente dirección http://www.ilo.org/public/english/protection/safework/cops/ spanish/index.htm. La Comisión quisiera recibir informaciones complementarias sobre los siguientes puntos.
2. Artículo 25, párrafos 1 y 2. Actas y registros. La Comisión toma nota de que el artículo 7.1.z ss) de la NOM-006-STPS-2000, enuncia que deberán registrarse los resultados de los ensayos haciéndose una breve descripción del procedimiento seguido. La Comisión recuerda que el artículo 25, párrafo 1, exige que los registros especifiquen la carga máxima de seguridad, las fechas y resultados de las pruebas de los aparejos de izado y del equipo accesorio de manipulación; y que el párrafo 2 exige que debe mantenerse un registro de los aparejos de izado y del equipo accesorio de manipulación, de conformidad con un modelo recomendado por la Oficina Internacional del Trabajo, que está disponible en inglés en la siguiente dirección: http://www.ilo.org/ilolex/english/convdisp1.htm. La Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones que dan pleno efecto a esta disposición del Convenio.
3. La Comisión toma nota de que la memoria no aporta información alguna sobre sus comentarios anteriores relativos a los siguientes artículos del Convenio: artículo 4, párrafo 2, d) — leído conjuntamente con el artículo 16, párrafo 2 — Medidas dirigidas a garantizar la seguridad de los trabajadores cuando éstos deben ser trasladados por vía terrestre; artículo 4, párrafo 2, h) — leído conjuntamente con el artículo 27, párrafo 3, y con el artículo 28 — Aparejamiento y manejo de puntales de carga en los buques, así como llevar a bordo planos de aparejamiento; artículo 22, párrafo 1. Todo aparejo de izado deberá ser sometido a prueba antes de ser utilizado por primera vez; artículo 31. Funcionamiento de las estaciones terminales de contenedores y medios de que deben estar equipados los buques porta contenedores para garantizar la seguridad de los trabajadores que trincan o destrincan los contenedores. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que su legislación dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución a este respecto y que comunique copia de todo texto pertinente en cuanto se haya adoptado.
4. Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno relativas a las disposiciones sobre seguridad e higiene incluidas en los convenios colectivos. Toma nota asimismo de la indicación según la cual se habían realizado 72.609 inspecciones a nivel nacional, de 2001 al 30 de junio de 2007, sin que se hubiese comprobado ninguna violación a las disposiciones del Convenio. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno no indica el número de inspecciones realizadas en los puertos. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando las informaciones relativas a los acuerdos colectivos, especialmente en lo que atañe a su aplicación en la práctica. Pide asimismo al Gobierno que transmita extractos de los informes de los servicios de inspección, informaciones sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones señaladas y las medidas adoptadas, el número de los accidentes laborales señalados, o cualquier otra información que permita valorar la manera en que se aplica en la práctica el Convenio en el país.