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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Latvia (RATIFICATION: 1994)

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Observation
  1. 2007
  2. 2004

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1. La Comisión toma nota de la detallada información transmitida por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa de 2006 y la memoria para el período que finalizó en junio de 2007. La Comisión toma nota de las enmiendas legislativas introducidas en septiembre de 2006 a la Ley del Trabajo. Toma nota con interés de los datos proporcionados sobre casos examinados en primera instancia y en los tribunales de apelación en 2006-2007 y de un extracto del resumen de jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2004 principalmente sobre casos de reincorporación al trabajo (artículo 10 del Convenio). En particular, la Comisión toma nota con interés de la decisión del Tribunal Supremo en el caso núm. SKC-229 de 19 de mayo de 2004, que se refiere directamente al artículo 8, párrafo 3, del Convenio. Además, la Comisión toma nota de que el período máximo de incapacidad temporal de un empleado no se ha especificado en la legislación nacional (artículo 6, párrafo 2, del Convenio). La Comisión se felicita de la información proporcionada y agradecería que se siga transmitiendo información actualizada sobre la forma en la que se da efecto en la práctica a cada una de las disposiciones del Convenio (partes IV y V del formulario de memoria). Sírvase asimismo proporcionar información sobre los puntos siguientes.

2. Artículo 2, párrafos 2 y 3. Salvaguardias adecuadas en caso de que se recurra a contratos de trabajo de duración determinada. La Comisión toma nota de que la Parte Uno del artículo 45 de la Ley del Trabajo ha sido enmendada y que ahora dispone que un contrato de trabajo de duración determinada no puede superar los tres años (anteriormente el período máximo era de dos años). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la forma en que la protección establecida por el Convenio se garantiza a los trabajadores que han concluido un contrato de trabajo de duración determinada, indicando el número de trabajadores afectados por estas medidas.

3. Artículo 5, c). Motivos no justificados para la terminación de la relación de trabajo. En respuesta a anteriores comentarios, el Gobierno indica que, además del artículo 94 de la Ley del Trabajo, se protege al trabajador en caso de que se informe a las autoridades competentes de que hay sospecha de delitos o violaciones en el lugar del trabajo mediante la Parte Uno del artículo 9 de la Ley del Trabajo, en su tenor modificado en septiembre de 2006. La Comisión agradecería recibir más información sobre la forma en la que se aplica en la práctica la Parte Uno del artículo 9 de la Ley del Trabajo.

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