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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Latvia (RATIFICATION: 1993)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en cuanto a la aplicación del Convenio, proporcionando informaciones precisas sobre cada situación de progreso, en particular, la importancia concedida por las autoridades públicas a la dimensión tripartita de este instrumento, a la coordinación de funciones y responsabilidades del sistema de administración del trabajo, a los criterios de selección y de remuneración de los funcionarios públicos del trabajo, y a la necesidad de garantizarles un estatuto y condiciones de servicio y de trabajo que les permitan mantener y mejorar sus competencias y calificaciones.

Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la gran cantidad de acuerdos de convenios colectivos, especialmente en las empresas que cuentan con representantes sindicales y que, inspirados en el proyecto PHARE sobre la promoción del diálogo social bipartito, se creó una página web a partir del sitio Internet (http://www.socialaisdialogs.1v) para familiarizar al público con la cuestión. La Comisión observa que en 2004 se inició la revisión de la Ley sobre los Sindicatos, con el objetivo de adaptarla a las exigencias de los convenios, recomendaciones y resoluciones de la OIT y para que las decisiones y acuerdos adoptados como resultado de la negociación tengan carácter obligatorio.

La Comisión agradecería al Gobierno que indicase toda evolución observada en el funcionamiento del sistema de la administración del trabajo durante el período abarcado por la próxima memoria y comunicar, tan pronto como sea adoptada, una copia de la Ley sobre los Sindicatos.

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