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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - India (RATIFICATION: 1954)

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1. La Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno recibidas en 2005 y en 2006, junto con sus dos respuestas a las comunicaciones recibidas de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) [actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)], de fecha 31 de agosto de 2005. La Comisión también toma nota de otra comunicación de la CSI, de fecha 30 de agosto de 2007, que se transmitió al Gobierno el 17 de septiembre de 2007, a efectos de brindarle la oportunidad de formular comentarios sobre los asuntos planteados en las mismas.

Trabajo en servidumbre y la necesidad de determinar la magnitud de la práctica

2. La Comisión se había referido con anterioridad, en muchas ocasiones, a la necesidad urgente de un estudio nacional integral de gran escala sobre el trabajo en servidumbre, utilizando metodologías adecuadas, a efectos de determinar el alcance y el grado de magnitud de la práctica y de los esfuerzos necesarios para identificar, liberar y rehabilitar a los trabajadores explotados y para procesar a aquellos que los explotan. Este asunto es nuevamente tema de la comunicación de 2005 de la CIOSL a que se hace referencia en el párrafo anterior.

3. La CIOSL, en su comunicación de 2005 sobre este tema, se refería a algunos asuntos que incluían indicaciones según las cuales:

–           de conformidad con el informe de la OIT de 2005, «Una alianza global contra el trabajo forzoso», en 1995 el Tribunal Supremo había establecido una comisión para investigar los casos de trabajo en servidumbre, en un estudio a gran escala, concluyéndose que, sólo en ese estado, habían sido más de 1 millón los trabajadores en servidumbre diseminados a lo largo de 23 distritos y de 20 ocupaciones;

–           si bien el Gobierno había negado la existencia de trabajo obligatorio infantil en la industria de la seda, un informe del Centro de Educación y Comunicación (CEC), juntamente con Anti-Slavery Internacional, pone de relieve un informe de 1998 del Director de Trabajo, en el que se indicaba que se había encontrado en las unidades de devanado de la seda, 3.077 casos de trabajo infantil en servidumbre, en las zonas del distrito de Bangalore, de Karnataka;

–           el número de personas identificadas por el Gobierno desde 1976 no representa el número total de trabajadores en servidumbre en el país. También se refería al estudio sistemático sobre trabajo obligatorio realizado en 1978‑1979 por la Fundación Ghandi para la Paz (GPF) y por el Instituto Nacional del Trabajo (NLI), un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo, que estimaba en 2,6 millones el número de trabajadores en servidumbre empleados sólo en la agricultura.

4. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria de 2006 y del anexo adjunto al mismo, que indica que:

–           como consecuencia de estudios locales financiados por el Gobierno, en el período 2000-2001 a 2005-2006, se había identificado a 15.111 trabajadores en servidumbre en 149 distritos y todos habían sido rehabilitados;

–           el número de casos de trabajo en servidumbre, como informan los gobiernos de los estados, había descendido de 2.465 trabajadores en servidumbre, en 2003‑2004, a 866, en 2004-2005, y a 397 en el año 2005‑2006; esta disminución, según el Gobierno, es «un resultado de los esfuerzos concertados del Gobierno, a través de diversos programas contra la pobreza, y de una sensibilización y concienciación contra la pobreza, etc.»;

–           el Gobierno considera que las cifras mencionadas por los organismos no gubernamentales respecto del trabajo en servidumbre, estimadas suficientes por la CIOSL, no son válidas, puesto que no se derivaban del uso de herramientas estadísticas adecuadas para la compilación de los datos primordiales;

–           el Gobierno reitera que no considera necesario realizar un estudio nacional a gran escala sobre el trabajo en servidumbre, puesto que el Gobierno central ya concede subvenciones a los estados para que realicen estudios en el ámbito de los distritos, y que no es posible llevar a cabo un estudio nacional, por la necesidad de utilizar métodos cualitativos para la compilación de los datos adecuados.

5. En relación con la necesidad de un estudio nacional integral, la Comisión toma nota del Informe Anual de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC), de 2004-2005, en su sitio de Internet, en el que se indica que, con arreglo a las recomendaciones de su grupo de expertos en trabajo en servidumbre, la Comisión había venido realizando, desde 2003, talleres para sensibilizar y educar a los magistrados de distrito, a los superintendentes policiales, a las ONG y a otros funcionarios en el terreno implicados en la aplicación de la Ley sobre el Sistema de Trabajo en servidumbre (abolición), de 1976 (BLSA); tales talleres se habían «revelado de utilidad en la identificación de asuntos significativos vinculados con la identificación, la liberación y la rehabilitación de aquellos que realizaban un trabajo obligatorio»; y que, entre los «puntos importantes» que surgían de ese proceso, se encontraba la necesidad de un «estudio nuevo, integral para determinar la magnitud del trabajo en servidumbre».

6. La Comisión también toma nota de las noticias actualizadas de fecha 28 de junio de 2007 publicadas en el sitio de Internet de la NHRC, según las cuales, durante un taller nacional celebrado el 28 de junio de 2007, un ex relator especial en la NHRC, que había presidido una sesión sobre la adecuación y la eficacia de los mecanismos administrativos, había solicitado «estudios eficaces para identificar el trabajo en servidumbre».

7. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que emprenda un estudio nacional a gran escala sobre el trabajo en servidumbre como asunto prioritario, utilizando metodologías estadísticas válidas y adecuadas, y solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas o previstas a tal fin.

Comités de vigilancia

8. La Comisión había solicitado, en su observación anterior, que el Gobierno siguiera comunicando información sobre los comités de vigilancia — órganos constituidos por los gobiernos de los estados en los ámbitos de los distritos y de las subdivisiones, con arreglo al artículo 13 de la BLSA, para asesorar, entre otros, a los magistrados de distrito, para garantizar la aplicación adecuada de las disposiciones de la BLSA, el estudio de la existencia de los delitos de trabajo en servidumbre, el seguimiento del número de tales delitos y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre liberados. Pidió además que comunicara información sobre las medidas adoptadas o contempladas para mejorar la eficacia de los comités de vigilancia en la realización de esas actividades.

9. La Comisión había tomado nota de que la CIOSL, en su comunicación de 2005, a que se hace referencia en el Informe Anual de la NHRC, de 2001-2002, que establece que los comités de vigilancia «no existían en muchos lugares» e incluso cuando estaban constituidos «habían ido desapareciendo con los años» y que «no habían hecho contribuciones dignas de consideración en ninguna parte en términos de identificación, liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre».

10. El Gobierno indica, en su informe de 2006, que todos los gobiernos de los estados habían confirmado la constitución de los comités de vigilancia, según los cuales «las reuniones tienen lugar con regularidad» y que se solicita con frecuencia a los gobiernos de los estados que garanticen que se constituyan o reconstituyan debidamente tales comités. En su respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno declaró, en su informe de 2005, que «podrían darse unos pocos casos en los que los comités de vigilancia no se reunieran con regularidad, (pero) esos casos no pueden llevar a la conclusión de que no... obtienen resultados útiles».

11. En relación con el funcionamiento de los comités de vigilancia, del Informe Anual de 2004-2005 de la NHRC, la Comisión toma nota de lo siguiente:

–           en Rajasthan, la Comisión Estatal del Trabajo sobre Trabajo en Servidumbre no se había reunido con regularidad y no había celebrado reunión alguna después del 10 de septiembre de 2001;

–           en Maharashtra, los comités de vigilancia «no se reúnen regularmente y la identificación de trabajo en servidumbre es prácticamente nula en el estado» y

–           en Punjab, no se ha informado de identificación de trabajadores en servidumbre, desde la revisión anterior, y, a pesar del asesoramiento de la NHRC, el Gobierno del estado «no parece estar interesado en adoptar el Programa de Sensibilización».

12. La Comisión toma nota asimismo de que las recomendaciones generales que se habían desarrollado de la serie de talleres de sensibilización y de concienciación antes mencionados, realizados por la NHRC, habían incluido recomendaciones:

–           de una convergencia del trabajo realizado por organismos estatales y ONG;

–           de constitución de comités de vigilancia en los ámbitos de los distritos y de las subdivisiones;

–           de un examen por parte de los comités de vigilancia de la situación de los trabajadores en servidumbre ya rehabilitados, un plan de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre identificados y un control de las zonas y de las industrias proclives al trabajo en servidumbre; y

–           la revisión periódica de los comités de vigilancia y de sus funciones.

13. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno aborde las deficiencias de los comités de vigilancia en cuanto al cumplimiento de su mandato con arreglo a la BLSA, que se habían puesto claramente de manifiesto por la preponderancia de la reciente información del Gobierno y de otras fuentes, incluidas las mencionadas con anterioridad, y comente en torno a las recomendaciones relativas a la aparente necesidad de que otras instituciones locales asuman las funciones de los comités de vigilancia.

Aplicación de la ley

14. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido al problema de la aplicación de la Ley en Relación con la Erradicación del Trabajo en Servidumbre y había solicitado información acerca del número de procesamientos, de condenas, y de absoluciones en varios estados, con arreglo a la BLSA, y también había cuestionado la adecuación de las sanciones impuestas. La Comisión había observado con anterioridad que, a la luz del artículo 25 del Convenio, el número de procesamientos con arreglo a la ley no parecían ser adecuados en relación con el número de trabajadores identificados y liberados de la servidumbre, de los que había informado el Gobierno.

15. La Comisión toma nota de que la CIOSL, en su comunicación de 2005, se había referido a una conclusión de la NHRC contenida en su Informe Anual de 2001-2002, según la cual «el procesamiento de los infractores en virtud del sistema del trabajo de servidumbre se había descuidado de hecho en todos los estados examinados».

16. En su informe de 2005, el Gobierno se refirió al artículo 21 de la BLSA, en virtud del cual la facultad que tienen los magistrados judiciales de tratar los delitos puede otorgarse a los magistrados ejecutivos, y declaró que la ley «tiene disposiciones penales suficientes para abordar el asunto del trabajo en servidumbre», y que el Poder Judicial en India «es proactivo a la hora de tratar la cuestión del trabajo en servidumbre».

17. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de 2006, indica que, si bien no se dispone de información exacta sobre el número de procesamientos dictados por los delitos relacionados con el trabajo en servidumbre en el período en revisión, según las estadísticas comunicadas por los gobiernos de los estados, se han iniciado 5.893 procesamientos; se han obtenido condenas en 1.289 casos; y se han impuesto multas de 107 millones de rupias hasta el momento, con arreglo a la BLSA. El Gobierno añade que la baja tasa de procesamientos podía explicarse, en parte, por la existencia, en los sectores rural e informal de la sociedad, de un sistema informal de solución de quejas y de conflictos, centrado en órganos situados en el ámbito de las aldeas, conocidos como «Nyaya Panchayat» o «Lok Adalats».

18. La Comisión también toma nota de las siguientes conclusiones de la NHRC, publicadas en su informe anual de 2004-2005;

–           en Uttar Pradesh, se habían identificado y liberado, en 2004-2005, a 55 trabajadores en servidumbre, pero «seguía descuidándose totalmente el aspecto del procesamiento»;

–           en Madhya Pradesh, se había registrado, entre 1999 y 2000, un total de 22 casos penales, con arreglo a la BLSA, y 20 casos estaban pendientes de juicio, pero se había utilizado parsimoniosamente la facultad otorgada en virtud del artículo 21 de la BLSA a los magistrados ejecutivos para tratar estos delitos; y

–           en Jharkand, no se habían emitido aún las órdenes relativas al cumplimiento por parte de los magistrados ejecutivos de las facultades de ejercicio de los magistrados judiciales en virtud de la BLSA.

19. La Comisión toma nota asimismo del Informe Anual de 2004-2005, de la NHRC, según el cual entre los «puntos importantes» que surgen de la serie de talleres de sensibilización y de concienciación en torno al trabajo en servidumbre, que la Comisión viene realizando desde 2003, en asociación con el Ministerio de Trabajo y Empleo y los gobiernos estatales concernidos, y a que se había hecho antes referencia, se encuentra la necesidad de «procesamiento de los empleadores transgresores».

20. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información completa sobre los trabajos prácticos realizados por las instituciones de las aldeas a que se ha hecho antes referencia, incluyéndose:

–           información detallada sobre su prevalencia geográfica y estadísticas detalladas, para cada estado, sobre el número de quejas de trabajo en servidumbre presentadas ante esos órganos;

–           el número de casos de trabajo en servidumbre que se les habría adjudicado; y

–           los resultados de tales casos.

La Comisión también solicita que en su próxima memoria el Gobierno comunique información detallada acerca de las medidas que adopta o contempla para abordar las graves deficiencias en curso en el procesamiento de los casos de trabajo en servidumbre y, de manera general, en la aplicación de las penas y de las sanciones prescritas en virtud del capítulo VI de la BLSA, al igual que una información que evalúe los resultados prácticos de los talleres de sensibilización y de concienciación en curso, realizados por la NHRC para los funcionarios de aplicación de la ley y para los miembros del Poder Judicial.

Liberación y rehabilitación

21. La Comisión toma nota de las observaciones de la CIOSL en la comunicación de 2005 respecto de la indicación según la cual existen problemas significativos en las políticas y en los programas de liberación y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, que incluyen, entre otras cosas, la corrupción y el soborno en la distribución de un conjunto de servicios de rehabilitación; un trato discriminatorio en la concesión de servicios de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre identificados por organizaciones no gubernamentales; y el fracaso de los recursos de rehabilitación a la hora de brindar una seguridad económica y un sustento sostenido a los trabajadores liberados.

22. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria de 2005 respecto de los comentarios de la CIOSL, en la que indica que se realizan esfuerzos para mejorar las calificaciones de los beneficiarios requeridas en sus ocupaciones anteriores; se refiere a las directivas de los gobiernos estatales para que se adapten los paquetes de rehabilitación a otros programas de alivio de la pobreza; y afirma que no se ha recibido de los beneficiarios ya rehabilitados ningún caso de reincidencia en la servidumbre.

23. La Comisión también toma nota de una noticia actualizada de la NHRC, de fecha 28 de junio de 2007, a la que se hacía antes referencia, según la cual, en el curso de un taller nacional celebrado el 28 de junio de 2007, el Secretario del Ministerio de Trabajo y Empleo había declarado que «no se dispone de ningún dato sobre la liberación de trabajo en servidumbre y sigue siendo un problema la manera en que había tenido lugar su rehabilitación», y que el Secretario también había hecho un llamamiento a los funcionarios del Estado para que dieran inicio a proyectos, con el fin de que convergieran los regímenes de desarrollo para beneficio de los trabajadores en servidumbre liberados.

24. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas a las que se refiere de mejora de las calificaciones de los trabajadores en servidumbre liberados, y sobre su política de integración de los paquetes de rehabilitación con otros programas de alivio de la pobreza, incluida la información en torno a la aplicación y a los resultados prácticos de esas políticas y de esos programas.

25. La Comisión también solicita que en su próxima memoria el Gobierno comunique información detallada acerca de las medidas que adopta o contempla para abordar las deficiencias y los problemas significativos, ejemplificados en las memorias antes tratadas, en las políticas y en los programas del Gobierno, de cara a la liberación y a la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre identificados.

Trabajo infantil

26. La Comisión había planteado con anterioridad algunas cuestiones relativas a los esfuerzos encaminados a eliminar el trabajo infantil que se encontraban en el campo de aplicación del Convenio (es decir, en condiciones que son suficientemente peligrosas o arduas como para que el trabajo no pueda considerarse voluntario). La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno redoblara sus esfuerzos en este terreno, especialmente respecto de la identificación de los niños que trabajaban y del fortalecimiento de los procedimientos de aplicación de la ley, a efectos de erradicar la explotación de niños, especialmente en ocupaciones peligrosas; y también solicitó al Gobierno que comunicara los resultados del último censo en torno al número de niños que trabajaban en el país.

27. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, en su memoria de 2006, incluidas las siguientes declaraciones:

–           en base a los datos del censo de 2001, se estima que son 12,63 millones los niños trabajadores, en la franja de edad situada entre los 5 y los 14 años, un incremento de la estimación de 11,28 millones, que se basaba en el censo de 1991;

–           durante el Décimo Plan Quinquenal (2002-2007), el programa de proyectos nacionales de trabajo infantil (NCLP) para la rehabilitación de los niños que trabajaban y que se habían retirado de ocupaciones peligrosas, iniciado por el Ministerio de Trabajo y Empleo el 15 de agosto de 1994, se había ampliado en su alcance, de 100 a 250 distritos;

–           el Gobierno central había aumentado la asignación presupuestaria para los NCLP, pasando de los 2.500 millones de rupias con arreglo al plan anterior, a 6.670 millones de rupias, con arreglo al actual Plan Quinquenal;

–           había tenido lugar, en los ámbitos estatales y de distrito, un mayor control de los regímenes gubernamentales de eliminación del trabajo infantil.

28. La Comisión toma nota con interés de que la Ley sobre el Trabajo Infantil (Prohibición y Reglamentación) (CLPRA), de 1986, se había enmendado en octubre de 2006, a efectos de ampliar la prohibición del empleo de niños en ocupaciones que implicaban el empleo en el servicio doméstico, en hoteles, en moteles, en restaurantes de carretera, en cafeterías, en lugares de reunión y en centros de ocio.

29. La Comisión solicita que en su próxima memoria el Gobierno comunique información acerca de la aplicación y la ejecución de las prohibiciones en virtud de esta enmienda de la CLPRA.

30. Respecto de la ejecución de la CLPRA, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su memoria de 2006, según la cual se «encamina en la dirección» de la creación de unos procedimientos de aplicación idóneos. Sin embargo, la Comisión también toma nota de los datos estadísticos (como informaran los gobiernos estatales y la Organización del Director Jefe del Trabajo) situados en el sitio de Internet del Proyecto Nacional del Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Empleo. Estos datos incluyen las siguientes estadísticas comparativas para los períodos 2004-2005 y 2002-2003:

–           en 2004-2005, se habían realizado 242.223 inspecciones y se habían detectado 16.632 violaciones, mientras que en 2002-2003, se habían detectado 26.411 violaciones;

–           en 2004-2005, se habían efectuado 2.609 procesamientos en comparación con los 9.159 de 2002-2003; y

–           en 2004-2005, se habían producido 1.385 condenas y 447 absoluciones, en relación con las 4.013 condenas de 2002-2003.

31. La Comisión toma nota de que se había producido un abrupto descenso en la detección de las violaciones y en el inicio de los procedimientos, en 2004‑2005, cuando al mismo tiempo las estimaciones indican un continuado ascenso del trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que no se había informado de datos sobre la naturaleza de las sanciones o de las sentencias impuestas en los casos en que se habían producido condenas.

32. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre la naturaleza de las sanciones o de las sentencias recibidas en relación con los procesos que han concluido, que comunique copias de las decisiones judiciales (incluyendo las de la Corte Suprema) sobre el trabajo peligro de los niños. La Comisión también solicita al Gobierno que formule comentarios en torno al descenso de la detección de las violaciones y al inicio de procedimientos durante 2004-2005 y también alguna explicación para la comparativamente elevada tasa de absoluciones. Además, la Comisión solicita al Gobierno que desarrolle lo que quiere significar con su afirmación de que el Gobierno está comprometido en «moverse en la dirección» de la creación de procedimientos de ejecución idóneos.

33. La Comisión toma nota de dos comunicados de prensa del Ministerio de Trabajo y Empleo de fechas 20 de agosto de 2007 y 22 de agosto de 2007, situados en el sitito de Internet de la Oficina de Información Pública del Gobierno, en los que se indicaba que el Ministerio aplica en la actualidad sus programas de NCLP, en 250 distritos, de un total de 20 estados. Con arreglo al régimen, esos niños habían sido ubicados en escuelas especiales y se les había impartido una educación transitoria acelerada, formación profesional, comidas al mediodía, estipendios y medios para revisiones médicas. En la actualidad, 343.000 niños se habían matriculado en escuelas especiales y 457.000 niños se habían encauzado en la línea central del sistema educativo formal, desde el inicio del régimen. Estaba en consideración una expansión del régimen junto con una ampliación de su alcance, a través de componentes adicionales, durante el 11.º Plan Quinquenal (2007-2012). El programa comprendía a los niños que trabajaban en ocupaciones peligrosas, entre otras, en los sectores de la agricultura. Además, se aplicaba, en otros distritos no comprendidos en el programa NCLP, un régimen de donativos a los organismos voluntarios para beneficio de los niños retirados de ocupaciones peligrosas.

34. La Comisión espera que el Gobierno comunique, en su próxima memoria, información actualizada y detallada sobre la aplicación, en los 20 estados, del programa NCLP de rehabilitación de los niños trabajadores retirados de industrias peligrosas, y sobre la situación de los planes para ampliar su alcance, con arreglo al próximo plan quinquenal.

Prostitución y explotación sexual comercial

35. En sus comentarios anteriores, la Comisión había acogido favorablemente la adopción de un plan nacional de acción para combatir el tráfico y la explotación sexual comercial de mujeres y niños, entre otras medidas positivas adoptadas por el Gobierno, así como de la intención del Gobierno de revisar el marco legal vigente, incluidos la Ley sobre la Trata Inmoral (Prevención), el Código Penal de la India, el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre las Pruebas, con miras a hacer más estrictos los castigos a los traficantes, pero, al mismo tiempo, más favorecedor de la víctima. La Comisión también había expresado la esperanza de que se adoptaran medidas para compilar estadísticas fiables sobre la extensión y la magnitud del problema del tráfico y de la explotación sexual comercial en la India, incluido el problema de la prostitución infantil.

36. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la Ley sobre las Comisiones de Protección de los Derechos del Niño, de 2005 (CPCRA), a la que se refería el Gobierno en su memoria de 2006. La Comisión toma nota de que el objetivo de la ley es prever la constitución de una comisión nacional y de comisiones análogas en el ámbito estatal «de cara a unos juicios rápidos de los delitos contra los niños». La Comisión toma nota de algunos de los puntos destacados de la CPCRA, respecto de las funciones y de las facultades de la Comisión Nacional, que incluyen:

–           la investigación de la violación de los derechos del niño y la recomendación del inicio de los procesos en tales casos (artículo 13, 1, c));

–           el examen de todos los factores que inhiben el goce de los derechos del niño, como el tráfico y la prostitución y la recomendación de las medidas correctivas adecuadas (artículo 13, 1, d));

–           la investigación de las quejas relativas a la privación y a la violación de los derechos del niño, y el tratamiento de esos temas con las autoridades correspondientes (artículo 13, 1, j));

–           la presentación de cualquier caso a un magistrado, que oirá la queja contra el acusado como si se hubiese presentado en virtud del artículo 346 del Código de Procedimiento Penal (artículo 14, 2);

–           cuando una investigación revele una violación «de naturaleza grave o una contravención de las disposiciones de cualquier ley», recomendándose el inicio de las actuaciones para el procesamiento (artículo 15, i));

–           se acuerda a las comisiones constituidas por los gobiernos estatales en el ámbito de los estados, funciones y facultades análogas a las de la Comisión Nacional (artículo 24).

37. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la legislación propuesta, el proyecto de ley de los delitos contra los niños, de 2006 (DOCB). El Gobierno declara que el DOCB procura mejorar las deficiencias del Código Penal de la India, que no tienen en cuenta separadamente los diversos delitos contra los niños y que incluyen específicamente el delito de explotación sexual infantil y el tráfico, y que prevé las sanciones correspondientes.

38. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la Ley sobre las Comisiones de Protección de los Derechos del Niño, de 2005, a que se hizo antes referencia, puesto que se relacionan con el tráfico de niños con fines de explotación sexual comercial o de prostitución. La Comisión espera que el Gobierno promulgue pronto el proyecto de ley sobre delitos contra los niños y solicita al Gobierno que transmita información actualizada sobre las perspectivas de tales acciones.

39. La Comisión también toma nota del sitio de Internet del Parlamento de la India, según el cual se había introducido, en Lok Sabha, en mayo de 2006, el proyecto de ley sobre la enmienda de la trata inmoral (prevención), de 2006, que la Comisión Parlamentaria Permanente de Desarrollo de Recursos Humanos había adoptado, en noviembre de 2006, y que posteriormente se había presentado a ambas cámaras del Parlamento. El proyecto de ley enmienda la Ley sobre Trata Inmoral (Prevención), de 1956 (ITPA), que hace del tráfico y de la explotación sexual de personas con fines comerciales un delito punible. Entre otras cosas, el proyecto de ley prevé un castigo más riguroso de los delincuentes; suprime las disposiciones relativas al procesamiento de prostitutas que abordan a los clientes; define los términos «tráfico de personas» y castiga el tráfico de personas, incluidos los niños, con fines de prostitución; eleva las sanciones de determinados delitos de tráfico; y prevé la constitución de autoridades en los ámbitos central y estatal para combatir el tráfico.

40. Además, la Comisión toma nota de un comunicado de prensa de fecha 20 de agosto de 2007, que figura en el sitio de Internet de la Oficina de Información de Prensa del Gobierno (PIB), según el cual se aplicaba un proyecto piloto orientado a combatir el tráfico de mujeres y niños para la explotación sexual; se había incluido, en el Plan Anual de 2007-2008, un «régimen integral para la prevención del tráfico y el rescate, la rehabilitación y la reinserción de las víctimas de tráfico y de explotación sexual comercial»; y la Comisión Central Consultiva sobre el Combate de la Prostitución Infantil, encabezada por la Secretaría del Ministerio de la Mujer y del Niño, revisaba las actividades de los estados en la lucha contra el tráfico y la prostitución en todas las regiones.

41. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno comunique información actualizada y detallada sobre: la situación del proyecto de enmienda de ley sobre la trata inmoral (prevención), de 2006, sobre los progresos realizados en la aplicación de los proyectos piloto dirigidos a combatir el tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual comercial; y sobre el trabajo de las comisiones consultivas centrales, dentro de los ministerios pertinentes, en cuanto a las medidas encaminadas a combatir/impedir el tráfico con fines de explotación sexual comercial y de prostitución, y a revisar las actividades de los estados en este terreno.

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