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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Greece (RATIFICATION: 1955)

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  1. 2019

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En relación con sus anteriores observaciones, la Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la aplicación de los artículos 4 y 7 del Convenio. En particular, toma nota de que el artículo 653 del Código Civil en su forma actual dispone que un empleador está obligado a pagar el salario habitual o acordado y ya no hace referencia al pago de salarios en especie. Asimismo, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las tasas salariales se determinan a través de la negociación colectiva y ningún convenio colectivo dispone el pago de salarios en especie a excepción de ciertas prestaciones en especie que se pagarán además de los salarios establecidos, y no en sustitución de ellos o de una parte de ellos. La Comisión toma nota del hecho de que, en virtud de algunos convenios colectivos nacionales, sectoriales o de determinadas empresas que ha tenido la oportunidad de consultar, se dispone el pago de prestaciones en especie (por ejemplo, ropas de protección o productos alimenticios) pero con la salvedad expresa de que el valor monetario de estas prestaciones no puede anotarse ni deducirse del salario acordado colectivamente.

Además, la Comisión toma nota de las explicaciones respecto a las tiendas tipo almacén establecidas en ciertas fábricas, que ofrecen productos a precios más bajos que otras tiendas, tal como ha comprobado el Servicio de control de precios, y que se instalan para el beneficio de todos los consumidores incluidos los trabajadores empleados en las fábricas concernidas.

Por último, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la aplicación práctica del Convenio, y en particular sobre la multa que se impone a los empleadores que violan las normas de remuneración establecidas por los convenios colectivos así como de los datos estadísticos del órgano de inspección del trabajo (SEPE) según los cuales hasta el 71,2 por ciento de todas las quejas conciernen al impago de salarios por trabajos ya realizados. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando, de acuerdo con la parte V del formulario de memoria, información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio.

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