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Medical Care and Sickness Benefits Convention, 1969 (No. 130) - Ecuador (RATIFICATION: 1978)

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Observation
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  6. 1995

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión ha tomado nota de la adopción de la nueva Ley de Seguridad Social, de 30 de noviembre de 2001. La Comisión ruega al Gobierno tenga a bien indicar si la nueva ley ha entrado en vigor. En la afirmativa, le ruega que tenga a bien proporcionar informaciones detalladas sobre la medida en que la nueva legislación permite dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio, comunicando al efecto las informaciones solicitadas en el formulario de memoria, incluidas estadísticas. La Comisión ruega asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar, dado el caso, los reglamentos de aplicación de la nueva legislación. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá igualmente informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las siguientes disposiciones que vienen siendo objeto de sus comentarios desde hace un cierto número de años.

Artículos 11 y 12 del Convenio. En su memoria anterior el Gobierno había expresado la intención de garantizar, de conformidad a estas disposiciones del Convenio, la cobertura médica gratuita para la cónyuge y los hijos del asegurado, ya sea por intermedio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de otros sistemas de seguridad social. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien indicar si la nueva legislación garantiza dicha cobertura y, en la afirmativa, si el seguro médico ha sido extendido en la práctica a los miembros de la familia del asegurado y, si es el caso, que proporcione las informaciones solicitadas por el formulario de memoria, bajo el artículo 12.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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