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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Costa Rica (RATIFICATION: 1976)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota, en particular, de que la Comisión de Relaciones Internacionales estudia en la actualidad el proyecto de ley sobre el empleo de los jóvenes y el proyecto de ley sobre la prohibición de que los adolescentes trabajadores realicen un trabajo peligroso e insalubre. La Comisión expresa la esperanza de que este estudio conduzca a la adopción de leyes y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los avances de los trabajos de cara a esos dos proyectos de ley y transmitir una copia en cuanto hayan sido adoptados.

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación práctica del Convenio. En los comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las estadísticas contenidas en el Informe de los resultados de la encuesta de trabajo infantil y adolescente en Costa Rica, publicado en junio de 2003 por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en colaboración con la OIT/IPEC y el Programa de información estadística y seguimiento en materia de trabajo infantil (SIMPOC), según las cuales eran aproximadamente 113.500 las niñas y los niños de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años que trabajaban en Costa Rica. De ese número, trabajaban alrededor de 49.200 niños menores de 15 años, por debajo de la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo, es decir, el 43,4 por ciento. El principal sector de actividad económica afectado por el trabajo infantil es la agricultura, como la cosecha de café, alimento que forma parte de los productos más exportados de Costa Rica. Los demás sectores de actividad económica afectados, eran la fabricación, el comercio y los servicios, entre ellos, el trabajo doméstico. Además, más del 45 por ciento de los niños no asistía a la escuela por razones de trabajo. La Comisión había tomado nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, pero había manifestado su preocupación por unas estadísticas que demostraban que parecía dificultosa la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil y que el trabajo infantil se había extendido en Costa Rica.

La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, especialmente sobre las medidas de sensibilización de los funcionarios a la problemática del trabajo infantil, así como de los protocolos de protección intra e interinstitucionales destinados a la mejora de la comunicación entre las diferentes personas que trabajan en el área. La Comisión toma nota con interés de la adopción del segundo Plan nacional de acción para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección especial de las personas adolescentes trabajadoras (2005-2010), que aborda, de manera transversal, ocho temas, como los derechos, la cuestión de género, la pobreza, el riesgo o la exclusión social, y el entorno social y cultural. La Comisión toma nota, además, de que, como consecuencia de la compilación de las diferentes informaciones comunicadas por las instituciones que componen el Comité Directivo Nacional, se elaborará un informe sobre los progresos realizados. Sin embargo, toma nota de las estadísticas de 2005 de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, según las cuales de los 161 casos relativos a los trabajadores menores de edad tratados, el 68 por ciento se concentraba en la región central. Además, la mayor parte de los niños trabajaban en el sector comercial (33 por ciento), en el sector de servicios (27 por ciento), en la industria (20 por ciento) y en el sector agrícola (15 por ciento).

En cuanto a la colaboración del Gobierno con la OIT/IPEC, la Comisión toma nota de que Costa Rica participa en el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil, al igual que en el Programa subregional para la eliminación del trabajo infantil. Según los informes de actividad del PDD, el programa había beneficiado directamente a más de 150 familias y a más de 1.100 niños, e indirectamente, a más de 113.000 niños. En lo que atañe al Programa subregional de la OIT/IPEC sobre la prevención y la eliminación del trabajo infantil en la industria del café, la Comisión toma buena nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno. Al respecto, toma nota de que, en el marco del segundo plan nacional, el Ministerio de Agricultura definirá las acciones encaminadas a eliminar el trabajo infantil en la agricultura. Además, según los informes de actividad del PDD, se ponen en marcha proyectos para prevenir la contratación prematura de niños. La Comisión valora enormemente las medidas adoptadas por el Gobierno para abolir el trabajo infantil, medidas que considera una afirmación de una voluntad política de desarrollar estrategias para luchar contra esa problemática. Por consiguiente, insta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil y le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre la puesta en marcha de los proyectos y el nuevo plan nacional antes mencionado, así como sobre los resultados obtenidos en cuanto a la abolición progresiva del trabajo infantil, especialmente en los sectores agrícola, industrial, comercial y de servicios. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, aportando estadísticas desglosadas por sexo sobre la naturaleza y la extensión del trabajo que efectúan los niños, extractos de los informes de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas y sobre las sanciones aplicadas.

Artículo 2. Edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado una contradicción entre, por una parte, el artículo 89 del Código del Trabajo, que preveía una edad mínima de admisión en el empleo de 12 años, y, por otra parte, los artículos 78 y 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que fijaban esa edad mínima en 15 años, de conformidad con la edad mínima especificada cuando se produjo la ratificación del Convenio. Al respecto, el Gobierno había indicado que, a pesar de la contradicción entre las disposiciones del Código del Trabajo sobre la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo y las del Código de la Niñez y la Adolescencia, la regla aplicable era aquella comprendida en este último. Además, el Gobierno había indicado que debía presentar a las autoridades competentes la sugerencia dada por la Comisión de Expertos de armonizar las disposiciones del Código del Trabajo con las del Código de la Niñez y la Adolescencia. Habida cuenta de las estadísticas relativas al trabajo infantil, la Comisión había considerado que, para garantizar la protección de los niños menores de 15 años que trabajaban, era importante la armonización de las disposiciones del Código del Trabajo con las del Código de la Niñez y la Adolescencia.

En su memoria, el Gobierno indica que no se había presentado ningún proyecto de ley que enmendara el Código del Trabajo. Sin embargo, en el sistema jurídico de Costa Rica, se aplica el principio según el cual la norma contenida en una ley especial, en el presente caso el Código de la Niñez y la Adolescencia, tiene prioridad sobre el de aquél contenido en una ley general, en este caso el Código del Trabajo, al igual que el principio según el cual deben aplicarse la norma más favorable y las condiciones más beneficiosas. Al tiempo que toma buena nota de las informaciones del Gobierno, la Comisión señala que considera conveniente que, habida cuenta de las estadísticas relativas al trabajo infantil de los menores de 15 años en el país, se armonicen las disposiciones del Código del Trabajo con las del Código de la Niñez y la Adolescencia. Expresa la esperanza de que, cuando tenga lugar una eventual revisión de la legislación del trabajo, especialmente del Código del Trabajo, el Gobierno adopte las medidas necesarias al respecto.

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