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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Costa Rica (RATIFICATION: 1962)

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1. Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota del detallado informe presentado por el Instituto Nacional de las Mujeres ( INAMU) sobre los cambios que tuvieron lugar en el período cubierto por la memoria. Toma nota de la Política Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2007-2017) que se sustenta en seis objetivos estratégicos. Nota en particular que los tres primeros objetivos están relacionados con el empleo, el primero se refiere al cuidado de los niños como responsabilidad social mejorando la oferta de servicios y promoviendo la corresponsabilidad entre mujeres y hombres; el segundo se propone remover las principales causas que provocan brechas de ingresos entre mujeres y hombres y el tercero se propone la realización de acciones formativas que para 2017 deberán alcanzar a la totalidad de los niños, dirigidas a remover estereotipos que obstaculizan la igualdad entre hombres y mujeres. También el INAMU ha prestado a la Unidad de género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) apoyo constante en la implementación del Plan de Acción para la Igualdad y Equidad de Género 2003-2006; acompaña a la misma unidad a fin de que transversalice el enfoque de género en el MTSS e impulsa el Sistema Nacional de Información, Orientación e Intermediación en el empleo. Informa el INAMU que es posible concluir que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha aumentado, pero que ello no se ha acompañado de un mejoramiento sustantivo en sus condiciones de vida ni en la calidad del empleo. Una acción estratégica en esa dirección consiste en el reconocimiento laboral que promueve el INAMU, para las organizaciones públicas y privadas que desarrollen un Sistema de Gestión de Equidad de Género (SIGEG). Indica que una investigación del INAMU junto con el MTSS y la OIT que muestran que hay en Costa Rica organizaciones preocupadas en ofrecerles a las mujeres mejores oportunidades laborales y se busca que más organizaciones adopten medidas similares. La Comisión toma nota con agrado de los esfuerzos sistematizados que se están desarrollando y solicita al INAMU que continúe proporcionando informaciones al respecto. Tomando nota de las informaciones contenidas en el párrafo titulado «Impulso al Sistema Nacional de Información Orientación e Intermediación en el empleo», y a la referencia sobre la dificultad de hacer aprobar la ley propuesta debido al lenguaje inclusivo de la misma, la Comisión solicita mayores precisiones sobre el contenido de dicha ley y sobre las acciones desarrolladas por la igualdad de la mujer en el marco del sistema aludido. La Comisión toma nota asimismo de las acciones desarrolladas por la Unidad de Equidad de Género del MTSS, en particular de la elaboración de una guía de «Buenas prácticas laborales en materia de género» que se aplicó en 30 empresas y agradecería al Gobierno que proporcionara copia de la guía sobre buenas prácticas cuando sea publicada. También agradecería al Gobierno que continuara brindando informaciones sobre las tareas desarrolladas por esta unidad.

2. Denuncias. La Comisión toma nota que en el período cubierto por la memoria, en los registros que lleva la Dirección Nacional de Inspección no consta ningún tipo de denuncia relacionada con el Convenio. La Comisión considera que la no existencia de denuncias no significa que se aplique el principio del Convenio sino que a veces los instrumentos utilizados por la inspección podrían no ser adecuados para detectar las infracciones. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre la manera en que procede la Inspección del Trabajo para detectar eventuales casos de discriminación y sobre la capacitación otorgada a los inspectores al respecto.

3. Servicios de asistencia. La Comisión toma nota que de acuerdo a la Unidad de Género del MTSS, la mayor parte de los casos que atienden por acoso sexual no llegan a materializarse como denuncias, quedando a nivel de asesoría y orientación. Sírvase indicar sobre las posibles causas de que tales casos no lleguen a materializarse y en particular si se verifican cambios al aprobarse las modificaciones previstas a la Ley de Hostigamiento Sexual.

4. Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota que en 2006 trabajaban en estas zonas 25.858 hombres (60 por ciento) y 17.344 mujeres (40 por ciento). La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar la distribución de hombres y mujeres en las diferentes categorías ocupacionales en las zonas francas así como los valores correspondientes a la masa salarial que perciben comparativamente hombres y mujeres en dichas zonas.

5. Raza y color. La Comisión toma nota que, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, se espera poder implementar mejoras e incluir el tema etnia en la recolección de datos, posiblemente a partir de 2008. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de presentar informaciones precisas sobre la población indígena y negra en el mercado de trabajo y solicita se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la formación respecto de las personas indígenas y negras.

6. Otros motivos. La Comisión nota que el Gobierno ha presentado informaciones detalladas que reflejan sus esfuerzos para alcanzar la igualdad de género. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones mas detalladas sobre la aplicación de los otros motivos de discriminación prohibidos por el Convenio.

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