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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 28 de agosto de 2007 que se refieren a cuestiones anteriormente planteadas por la Comisión.

Artículo 3 del Convenio.Derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a organizar sus actividades libremente sin injerencia de las autoridades públicas. 1. La Comisión recuerda que, en anteriores ocasiones, había solicitado al Gobierno que enmendase el artículo 11, 2) y 3) de la Ley Relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos; el artículo 11, 2) dispone que la decisión de ir a la huelga deberá tomarse por mayoría simple de los trabajadores de la empresa o unidad concernida, mientras que el artículo 11, 3) establece que debe declararse la duración de la huelga. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que no se han realizado enmiendas a estas disposiciones. En estas circunstancias, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar el artículo 11, 2) de la Ley relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos a fin de garantizar que en las votaciones sobre las huelgas, sólo se tengan en cuenta los votos emitidos y el quórum requerido se fije en un nivel razonable, así como que se enmiende el artículo 11, 3) de la ley a fin de eliminar la obligación de notificar la duración de una huelga.

2. Anteriormente, la Comisión había pedido al Gobierno que enmendase el artículo 51 de la Ley de 2000 sobre los Transportes Ferroviarios, que dispone que, cuando las acciones colectivas se realizan de conformidad con la ley, los trabajadores y sus empleadores tienen que proporcionar a la población servicios de transporte satisfactorios, que al menos deberán corresponder al 50 por ciento del volumen de transporte que se proporcionaba antes de la huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica al respecto que el Ministerio de Transportes ha expresado su voluntad de enmendar el artículo 51 de la ley, y ha propuesto una modificación en la que se disponga que en caso de huelga, los empleados y empleadores estén obligados, por acuerdo escrito firmado antes del inicio de la huelga, a garantizar el 50 por ciento del movimiento de trenes confirmado para el día de la huelga. La Comisión observa a este respecto que la modificación propuesta conserva el requisito del 50 por ciento que contiene el artículo 51 de la ley sobre los transportes ferroviarios, lo cual, tal como señaló anteriormente la Comisión, puede limitar considerablemente el derecho de los trabajadores ferroviarios a realizar huelgas. Asimismo, la Comisión había recordado que debido a que el establecimiento de servicios mínimos limita uno de los medios fundamentales de presión de los que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, las organizaciones de trabajadores deberían poder participar en la definición de dichos servicios, junto con los empleadores y las autoridades públicas. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que el texto propuesto sigue siendo discutido por las instituciones competentes, la Comisión le pide una vez más que adopte las medidas necesarias para garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan participar en las negociaciones sobre la definición y organización de servicios mínimos y que, cuando no sea posible alcanzar un acuerdo, la cuestión se remita a un órgano independiente.

3. La Comisión se había referido anteriormente al establecimiento de garantías compensatorias para los trabajadores de los sectores de la energía, las comunicaciones y la salud para los cuales está prohibido el derecho a la huelga en virtud del artículo 16, 4) de la Ley relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, a través de la enmienda de la Ley relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos, SG núm. 87/27.10.2006, se ha derogado la prohibición de huelgas en esos sectores. La Comisión toma nota con interés de esta información y pide al Gobierno que en su próxima memoria le transmita una copia de la SG núm. 87/27.10.2006 que deroga la prohibición de las huelgas.

4. En lo que respecta a la limitación del ejercicio del derecho a la huelga en la función pública, en virtud del artículo 47 de la Ley sobre los Funcionarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de la Administración del Estado y de la Reforma Administrativa (MSAAR) mantiene la postura de que la denegación del derecho a la huelga a los funcionarios es razonable, ya que la interrupción de su trabajo pondría en peligro el funcionamiento del Estado y conllevaría consecuencias negativas para todos los sectores de la vida pública. El Gobierno añade que, sin embargo, está considerando posibles enmiendas legislativas para superar las limitaciones existentes del derecho a la huelga de los funcionarios públicos, de acuerdo con sus obligaciones internacionales. La Comisión toma nota de esa información y expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para enmendar el artículo 47 de la Ley sobre los Funcionarios, a fin de garantizar efectivamente el derecho a la huelga a todos los funcionarios públicos que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre las medidas adoptadas a este respecto.

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