National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. La Comisión había tomado nota de que la ley núm. 6368 contra las drogas, de 21 de octubre de 1976, trata del tráfico ilícito y del uso de sustancias narcóticas, penalizando algunos actos. También había tomado nota de que el artículo 18, 3), dispone que la pena se incrementará si cualquiera de los delitos implica a menores (personas menores de 21 años de edad), ya sea como cómplices, ya sea como víctimas. La Comisión había observado que, según la información de que disponía la Oficina, estaba aumentando el número de jóvenes implicados en el tráfico de drogas y, además, que los que realizan tales actividades son cada vez más jóvenes. Este fenómeno, se atribuye al hecho de que la utilización de menores en el «negocio», mantiene los costos más bajos que si en su lugar se utilizasen adultos, por ejemplo, para el pago de la fianza cuando son arrestados, así como para el pago de sobornos a la policía. Al tomar nota de que en la memoria del Gobierno no se proporciona información alguna al respecto, la Comisión le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar información sobre la aplicación de la legislación en la práctica.
Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se ha constituido un subcomité especial cuyo objetivo es identificar las actividades que deben considerarse como las peores formas de trabajo infantil. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre todo progreso realizado a ese respecto.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales en las diferentes oficinas de trabajo regionales se crearon unidades de asesoramiento y fiscalización (Núcleos de Atividades de Assessoramento a Fiscalização (NAAF)). Si bien esas unidades no disponen de inspectores que se ocupen específicamente del trabajo infantil, sus miembros deben prestar especial atención a esta problemática en el desempeño de sus funciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el funcionamiento de las NAAF en lo concerniente a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión había tomado nota de que, desde septiembre de 2003, el Gobierno viene aplicando el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC, en los Estados de Maranhão, Paraíba, Río de Janeiro, Sao Paulo y Río Grande do Sul, dirigido prioritariamente a las siguientes formas de trabajo infantil: i) actividades agrícolas peligrosas, en particular las que se realizan en explotaciones familiares; ii) trabajos peligrosos para los niños en el sector informal (zonas urbanas); iii) el trabajo doméstico de los niños; iv) explotación sexual comercial; v) cultivo y tráfico de drogas. Además de las medidas para impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y para retirarlos de ese trabajo, la Comisión toma buena nota de las numerosas medidas preventivas adoptadas en el marco de la aplicación del PDD, especialmente las campañas de sensibilización de la población sobre el trabajo infantil y las peores formas, la elaboración y publicación de material didáctico sobre la problemática, así como las actividades y seminarios de formación. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos del Gobierno en cuanto a la aplicación del PDD y lo alienta con firmeza a que continúe sus esfuerzos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.
Apartados a), y b). Medidas para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y asistencia para retirarlos de esas formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Aplicación del PDD. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según los informes de actividades de la OIT/IPEC sobre el PDD, entre 2004 y 2006, se retiraron a más de 2.800 niños de las peores formas de trabajo infantil en que se centra el PDD y aproximadamente se ha impedido la ocupación de 1.290 niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también toma nota de que, si bien los programas de acción de la primera parte del PDD finalizan próximamente, los niños que se han beneficiado del programa siguen recibiendo asistencia. Al tomar nota de que actualmente se aplican cinco nuevos programas de acciones en el marco de la segunda fase del PDD, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre: 1) el número de menores de 18 años a los que se ha impedido la ocupación en las peores formas de trabajo infantil abarcados por el PDD, y 2) el número de niños que se retirarán de las peores formas de trabajo infantil en los sectores abarcados por el PDD y las medidas de rehabilitación adoptadas en relación con esos niños.
Apartado c). Asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita a los niños retirados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara las medidas adoptadas, en un plazo determinado, para asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita o la formación profesional a los niños y niñas que se librasen de las peores formas de trabajo infantil abarcadas por el PDD. La Comisión toma nota de que según los informes de actividades de la OIT/IPEC sobre el PDD, la totalidad de los niños y niñas que se beneficiaron del PDD se han matriculados en escuelas o inscritos en un programa de formación profesional, no hubo casos de deserción escolar, y la tasa de asistencia es de aproximadamente el 85 por ciento.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños víctimas del VIH/SIDA. La Comisión había tomado nota de que según el informe publicado por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH/SIDA (ONUSIDA) en diciembre de 2006, titulado «Situación de la epidemia de SIDA», un tercio de todas las personas seropositivas de América Latina, es decir, más de 620.000 personas, viven en el Brasil. La Comisión toma nota, no obstante, de que, según ese informe, la prioridad acordada por el Brasil a la prevención y al tratamiento, especialmente la promoción concertada de la educación sexual y la prevención del SIDA en las escuelas y la detección del VIH, ha permitido mantener la epidemia en un nivel estable desde hace varios años. Además, las tasas de mortalidad causadas por el SIDA disminuyeron en un 50 por ciento entre 1996 y 2002. La Comisión toma buena nota de esas informaciones e insta firmemente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para impedir la transmisión del virus en el conjunto de la población y proteger a los niños huérfanos afectados por el VIH/SIDA para que no sean ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional. Reducción de la pobreza. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha tomado algunas medidas sociales destinadas a reducir la pobreza, en particular concediendo becas o asignaciones familiares para familias con niños que trabajan y que aceptan retirar esos niños del trabajo y asegurar su escolarización. Tratándose del programa de becas familiares, a finales de 2006 se habrían beneficiado del programa de becas más de 12,1 millones de familias, una cifra que representa más de 45 millones de personas pobres. Además, desde 2006, las asignaciones familiares concedidas en el marco del Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI) se integraron al programa de becas familiares. El Gobierno prevé un aumento considerable del número de personas que se beneficiarán de esos programas. Considerando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a quebrar el ciclo de la pobreza, un factor esencial para eliminar las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en ese sentido.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno no daba una visión general de la magnitud de las peores formas de trabajo infantil en el país. En consecuencia, había solicitado al Gobierno que aportase una valoración general sobre la manera en que se aplicaba el Convenio en el Brasil. La Comisión toma nota de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno que se basan en la encuesta en los hogares realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadísticas (IBGE) en 2004. Toma nota de que en la semana tomada como referencia en el estudio trabajaban 5,4 millones de niños y adolescentes comprendidos entre los 5 y 17 años de edad. La Comisión comprueba, no obstante, que esas estadísticas no se refieren específicamente a las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión observa que según los informes de actividades de la OIT/IPEC, de 2006, sobre el PDD, se han llevado a cabo estudios sobre las peores formas de trabajo infantil abarcadas por el PDD. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva facilitar informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica proporcionando, en particular, extractos de documentos oficiales, estudios y, de existir estadísticas, datos sobre la naturaleza, el alcance y la orientación de las peores formas de trabajo infantil, el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las acciones judiciales, las condenas y las sanciones penales aplicadas. En la medida en que sea posible, tales estadísticas deberán estar desglosadas por sexo, edad y rama de actividad económica.