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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Brazil (RATIFICATION: 2001)

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La Comisión toma nota de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión toma nota especialmente de que se han modificado algunas disposiciones de la legislación nacional que reglamentan el trabajo infantil.

Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Consejo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) había elaborado un Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil, y había solicitado al Gobierno que proporcionase una copia del Plan antes mencionado y de los resultados alcanzados a través de su aplicación. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales el CONAETI examina actualmente los informes de organizaciones y agencias que se ocupan de la aplicación del Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil. Una vez que el análisis se haya completado, se comunicarán a la Oficina los resultados obtenidos.

La Comisión había tomado nota de que en octubre de 2003 se había iniciado el Programa de duración determinada (PDD), que contribuiría al desarrollo de programas y actividades clave para crear las condiciones necesarias a fin de hacer posible en el Brasil la eliminación del trabajo infantil, y en consecuencia de sus peores formas. La Comisión también había tomado nota de la aplicación de diversos programas de acción centrados en las actividades agrícolas peligrosas (especialmente en el marco de una explotación agrícola familiar), el trabajo en la economía informal y el trabajo doméstico de los niños. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según los informes de evaluación de la OIT/IPEC, se organizaron actividades de sensibilización de la población a la problemática del trabajo infantil y de sus peores formas, se elaboraron proyectos educativos y se adoptaron medidas legislativas relativas a los niños y adolescentes más vulnerables.

En relación con los datos estadísticos, la Comisión había observado que, aunque las estadísticas mostrasen que el trabajo infantil descendió entre 1992 y 2001, la aplicación de la legislación sobre el trabajo infantil parece encontrar dificultades y el trabajo infantil sigue siendo un problema en la práctica. La Comisión había manifestado su grave preocupación por la situación de los niños menores de 16 años obligados a trabajar. Había pedido al Gobierno que comunicase informaciones sobre las medidas adoptadas desde 2002 para armonizar progresivamente la situación con la legislación. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria, que se basan en la Encuesta de Hogares realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) en 2004. La Comisión observa que 5,4 millones de niños y adolescentes de edades comprendidas entre los 5 y 17 años trabajaban durante la semana tomada como referencia en el estudio. De ese número, más del 4,5 por ciento estaban comprendidos entre los 5 y 9 años de edad y más del 34,4 por ciento tenían edades comprendidas entre los 10 y 14 años. Además, de las estadísticas surge que entre 2002 y 2004 el número de niños de 5 a 9 años que trabajaban disminuyó en más de 54.700. En lo referente a los niños de 10 a 15 años que trabajan, su número disminuyó en aproximadamente 311.000 y el número de niños de la misma edad que buscaban empleo disminuyó en 380.000. Por último, respecto de los niños de 15 años, su número también ha disminuido en más de 83.000. En total, el trabajo infantil de niños comprendidos entre los 5 y 16 años de edad disminuyó en 450.000 aproximadamente.

El Gobierno indica en su memoria que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo pasó de los 14 a los 16 años. Además, señala que, si bien es deseable que esos niños concurran exclusivamente a la escuela en lugar de trabajar, especialmente por razones de necesidad familiar o de atraso en los estudios, no debe descartarse la posibilidad de que los niños trabajen. La mayoría de los niños y adolescentes trabajan en empresas familiares en las que es muy difícil para los inspectores realizar su trabajo. Según el estudio antes mencionado, en relación con los niños de edades comprendidas entre 5 y 9 años, aproximadamente 70 por ciento de ellos no reciben remuneración cuando efectúan un trabajo en la empresa familiar para la subsistencia de la familia. No obstante, según el Gobierno, esta información no debe considerarse absoluta en la medida en que aproximadamente el 5 por ciento de esos niños no asisten a la escuela. Además, el Gobierno indica que, desde 2006, los niños deben ser admitidos en la escuela a partir de los 6 años de edad y cursar estudios hasta la edad de 15 años. En cuanto a los niños de 10 a 14 años, trabajan la mayor parte del tiempo en empresas familiares o para su propio consumo. El Gobierno indica, asimismo, que deben realizarse esfuerzos en el ámbito de la educación.

La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados por el Gobierno en su lucha contra el trabajo infantil y lo alienta firmemente a continuar sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga comunicando informaciones detalladas sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos desglosados por sexo y por edad relativos a la naturaleza, el alcance y la orientación del trabajo de niños y adolescentes de edades inferiores a la edad mínima especificada por el Gobierno en oportunidad de la ratificación o en actividades peligrosas, y extractos de los informes de inspección. La Comisión ruega al Gobierno que facilite informaciones sobre las medidas adoptadas en la aplicación de los diversos programas de acción adoptados en el marco de los PDD, en particular en lo referente a las medidas adoptadas contra el trabajo infantil y sobre los resultados obtenidos. Por último, solicita al Gobierno que comunique los resultados del estudio del Plan nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil, una vez que sea completado.

Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno relativa a otros puntos específicos.

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