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Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Slovenia (RATIFICATION: 1992)

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La Comisión toma nota de la detallada y amplia memoria proporcionada por el Gobierno recibida en octubre de 2006. La memoria incluye referencias a las disposiciones de la Ley de Empleo, de 24 de abril de 2002, que entró en vigor el 1.º de enero de 2003, y una evaluación completa de la aplicación del Convenio por la inspección del trabajo, así como varias decisiones judiciales pertinentes. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 82 de la Ley de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 9, del Convenio, se requiere que el empleador demuestre la causa que justifica el despido. La Comisión agradecería seguir recibiendo información sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo estadísticas disponibles sobre el número de recursos interpuestos contra terminaciones injustificadas, el resultado de dichos recursos, la naturaleza de la reparación concedida y el promedio del tiempo empleado para decidir acerca de un recurso. Sírvase también facilitar información sobre el número de terminaciones de la relación de empleo por razones económicas o análogas e indicar cualesquiera dificultades prácticas con que se haya tropezado en la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).

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